Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

INFO LABORAL DE INTERÉS: Mudarse en vacaciones son días irrecuperables.

La Justicia de la UE establece que el permiso retribuido que coincide con vacaciones no se compensa:

  • Mudarse en vacaciones serán días no recuperables, según la Justicia de la UE
  • La rotundidad del Tribunal de la UE sobre los permisos retribuidos no zanja el debate

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo estipula en una sentencia que ha hecho pública hoy, que sigue las recomendaciones del abogado general de la UE, que adelantó el pasado 7 de febrero.

Esta sentencia, que considera que el Derecho de la UE no se opone a una regulación de las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevea que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión acaezcan en días en los que no se trabaja, se desmarca de la jurisprudencia del TJUE respecto a las bajas que acaecen en periodos vacacionales, sobre las que ha sentenciado que deben compensarse.

El TJUE dicta que corresponde a los Estados regular este asunto y apunta que el objetivo de estos permisos retribuidos es cubrir al trabajador cuando las circunstancias que los originan concurren en tiempo de trabajo.

El caso que se juzga es un conflicto español que enfrenta a Dia con los sindicatos UGT, CCOO y Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico). El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula en su artículo 37 los permisos retribuidos por matrimonio, hospitalización de un familiar, mudanza, por acudir a votar o quedar obligado a estar en una mesa electoral, para realizar funciones sindicales, y por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

El artículo 46 del convenio colectivo de Dia mejora el ET y también otorga permisos retribuidos por el tiempo preciso y con justificación cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral; por las horas precisas para concurrir a exámenes finales cuando se cursen estudios de carácter oficial. Y da hasta tres días más de licencia acumulables de uno en uno a cualquiera de los supuestos previstos para acompañar a un hijo menor de 16 años para asistencia médica; matrimonio de parientes hasta segundo grado, y examen del permiso de conducir y asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición o venta por el trabajador de vivienda que deban hacerse personalmente y coincida con la jornada laboral del trabajador. Tanto en el artículo 46 del convenio de Dia como en el artículo 37 del ET se indica, con respecto al permiso por matrimonio, que su duración ha de computarse en días naturales. En dichos artículos no figura ninguna precisión con respecto a los demás permisos ni en cuanto al día en que debe empezarse a contar el permiso por matrimonio.

El Tribunal Supremo dictaminó el 13 de febrero de 2018, en una sentencia que no constituye jurisprudencia, que en los casos en que el hecho causante del permiso retribuido acaece en día no laborable, al que se asimila el día festivo, el inicio del permiso debe diferirse al primer día laborable siguiente. Pero no se pronunciaba sobre el resto de días, lo que implicaba que si uno de ellos fuera festivo, la empresa no debería compensarlo.

NOTA: Publicado por diario Expansión 04.06.2020.

Comparte