Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

NOTICIA LABORAL DE INTERÉS: VACACIONES DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

El Tribunal Supremo obliga a pagar salario real en vacaciones a empleados contratados a tiempo parcial:

  • Estima el recurso interpuesto por la CGT en el marco de un conflicto colectivo en la empresa Transcom.
  • Reconoce el derecho a una retribución que incluyera las ampliaciones de jornada durante el año.

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que los trabajadores con contratos a tiempo parcial pueden disfrutar del salario real, esto es, de la retribución «ordinaria o habitual» percibida a lo largo del año, durante su periodo de vacaciones, con el objetivo de evitar que exista discriminación.

En su sentencia, conocida este miércoles, la sala de lo Social estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de un conflicto colectivo en la empresa Transcom, y equipara el derecho de estos trabajadores al que se garantiza a los empleados a tiempo completo.

El Supremo anula de este modo el fallo de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2018 limitó la retribución de las vacaciones a la jornada vigente que tuviera el trabajador en el momento de su disfrute.

De este modo, exponía la primera instancia, si las vacaciones coincidían «con jornada ampliada, la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada». Sin embargo, si caían en otros períodos, el salario se calculaba en función de las horas fijadas por el contrato de trabajo, «sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que puedan haberse desarrollado a lo largo del año».

Retribución comparable:

Ahora el alto tribunal atiende el recurso de la CGT, al que se adhirió CC OO, que solicitaba reconocer el derecho de estos trabajadores a una retribución que incluyera las ampliaciones de jornada por necesidades del servicio que se realizan durante el año.

Los magistrados recuerdan que de conformidad a las directivas comunitarias y al Convenio sobre las vacaciones pagadas de la Organización Internacional del Trabajo, durante este descanso el trabajador «debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo».

Por este motivo entienden que la retribución debe ser el promedio del salario recibido «a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido», ya que han de tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque tal situación no se esté dando en ese momento.

Principio de no discriminación:

Esta conclusión viene reforzada por la normativa de la Unión Europea, insiste la sala, que defiende que «difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones».

En un comunicado, CGT celebra la sentencia del Supremo y anuncia que «a partir de ahora, en supuestos similares, será inflexible y denunciará o por discriminación a las personas contratadas a tiempo parcial y por discriminación indirecta por razón de sexo».

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