Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

El vídeo de la cámara de seguridad de la empresa que graba una pelea entre empleados es prueba válida

  • El uso de la cámara se rige por la ley de seguridad privada y no por la de fuerzas de seguridad
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Guardia de seguridad en su puesto de trabajo. Thinkstop

La conservación de las imágenes de una trifulca mantenida entre dos trabajadores en su centro de trabajo -en este caso un hospital público-, es una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos de la otra parte, según establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una sentencia de 23 de julio de 2020.

La discusión generó una denuncia penal de amenazas en la que se se requirió a la dirección del hospital que aportase como prueba que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El ponente, el magistrado Rojas Pozo,  dictamina que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia «actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia».

Considera también el magistrado. que la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento la empresas haya «realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros».

En el caso en litigio, el Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el Servicio Extremeño de Saljud,como prueba, lo cual, entiende el interesado denunciado, y posteriormente apelante, suponía una vulneración de su derecho a la protección de datos. Por ello solicitaba una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen. A partir de ahí, la judicatura de planteaba la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo el cese de la misma en las condiciones actuales, cuestión objeto de estudio de la Sala.

En cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en atención al uso público, pues aunque se trata de espacios privados, existe cceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores. Además, las sentencias coinciden en segurar que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.

Diferente normativa

El servicio de videovigilancia se rige por lo dispuesto en la Ley 5/14, de 4 de abril de seguridad privada y no en la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, por lo que no era necesaria la autorización administrativa exigida por el recurrente.

Además, se descarta que existiese falta de información sobre el empleo del sistema de cámaras; y concluye, que la actuación realizada por la Administración, contratando un servicio de videovigilancia para el Hospital de con una empresa de seguridad, no vulnera ningún derecho fundamental de los recurrentes.

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