Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Los jubilados parciales con contrato de relevo tienen derecho a recibir el 100% de la cotización y no solo por lo satisfecho

  • El Tribunal Supremo rechaza que solo deban percibir el porcentaje efectivamente trabajado
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Trabajador con jubilación parcial de relevo y el joven relevista. Istock

Las cotizaciones efectuadas por un jubilado parcial, durante el periodo en que se encuentra en situación de contrato de relevo, deben computarse con arreglo al 100% del salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, una vez que pase a la jubilación completa, según lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia del 1 de octubre de 2020.

De esta forma, el Alto Tribunal descarta que se puedan computar las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial.

De esta forma, se unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si el jubilado hubiera trabajado a jornada completa.

Una regulación clara

El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, razona que el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, es suficientemente claro sobre el extremo controvertido.

Regula que «para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo».

El magistrado se muestra sorprendido porque sorprendentemente, el recurso de casación para la unificación de doctrina no denuncia la infracción del citado artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, sino del apartado 2 de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto («la celebración del contrato del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador»).

Pero considera que «no hay duda de que el recurso denuncia que la sentencia recurrida rechazara la aplicación del incremento hasta el 100% incremento que sí aceptó la sentencia de contraste con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002. Y debe recordarse que la sentencia de contraste fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2013.

Anulación del fallo

De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal anula La sentencia recurrida (dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 17 de enero de 2018) que desestimaba el recurso de suplicación presentado por el beneficiario de la pensión de jubilación ordinaria.

Se confirma así la sentencia de instancia que no había atendido su demanda de nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria en el que se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial (con simultáneo contrato de relevo por medio) incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional).

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