Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación del covid-19

Se declara el Estado de Alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente el Gobierno solicitará al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos.

Fuente elderecho.com

Puede consultar y descargar el texto integro del BOE aquí

El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional. La declaración responde a la petición de 10 comunidades autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la ciudad autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España

La autoridad competente será el Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación.

Limitación de la circulación

Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en una serie de supuestos determinados:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.

Su aplicación será inmediata para todo el país salvo la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva.

Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estas medidas se implantaran por un periodo mínimo de siete días naturales y tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes y presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

La vigencia del Estado de Alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Criterios de actuación

Las comunidades autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población.

Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. Los principales criterios son los siguientes:

En primer lugar, el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Una incidencia por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes se considera de riesgo bajo; por encima de 25 se estima de riesgo medio. Una incidencia de 150 casos se considera de riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos por cada 100.000 habitantes se considera de riesgo extremo.

Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección.

En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.

Durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por este Real Decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados

Refuerzo de la coordinación

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se reunirá cada semana, para que sus miembros (el ministro de Sanidad y todos los consejeros autonómicos de sanidad) evalúen la situación semanalmente y establezcan una respuesta sanitaria coordinada.

El ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la situación epidemiológica del país y de las medidas que se están aplicando para frenar la pandemia.

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