Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

NOVEDADES LABORALES: ERTES y CESES DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 30.09.2021 y SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Fuente Lefebvre

Protección de trabajadores autónomos

El RDL 18/2021, publicado en el BOE 29-9-2021, da continuidad a las medidas de protección para los trabajadores autónomos recogidas en el RDL 11/2021 cuyo vencimiento estaba previsto para el 30-9-2021. A partir del 1-10-2021, se mantienen la exoneración de cuotas y las prestaciones por cese de actividad.
  Asimismo, se establecen medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma.

  1. Exención de cuotas. Desde 1-10-2021 y hasta 31-1-2022, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el RETM que a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
 
2. Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Beneficiarios: trabajadores autónomos que a 30-9-2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstos en la LGSS art.338.1. Duración: desde 1-10-2021 hasta 28-2022. Cotización: debe ingresas totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente

3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en el RDL 11/2021 art.7 y 8 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad. Cuantía: 70% de la base mínima de cotización o 40% si en un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad. Duración: desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde 1-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta 28-2-2022 si esta última fecha fuese anterior. Cotización: no existe obligación de cotizar.

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad. Beneficiarios: trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en el RDL 11/2021 art.7 y 8 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad. Cuantía: 50 % de la base mínima de cotización o 40% si en un mismo domicilio conviven personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad. Duración: si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, esde 1-10-2021 hasta máximo 5 meses; y en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud hasta 28-2-2022. Cotización: debe ingresas totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente

5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. Beneficiarios: trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se haya desarrollado en el RETA o RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos. Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. Duración: si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, esde 1-10-2021 hasta máximo 5 meses; y en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud hasta 28-2-2022. Cotización: no existe obligación de cotizar.  
Subida del SMI

Por RD 817/2021 se fija la cuantía del SMI para el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021, que queda establecida en los siguientes importes: SMI diario: 32,12 €. SMI mensual: 965 €. SMI anual a efectos de compensación y absorción: 13.510 €. SMI jornada legal en actividad (trabajadores eventuales y temporeros): 45,70 €. SMI hora de empleados de hogar: 7,55 €. Estas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 30-9-2021 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.  
Prórroga de ERTES

El RDL 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado, prorroga hasta el 28-2-2022 los beneficios de los ERTE. En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Las modalidades actuales se prorrogan hasta el 31-10-2021. Para mantener su duración más allá de esta fecha, es obligatorio solicitar la prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21 y el 15-10-21. Las nuevas modalidades de ERTE -por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos- se extienden desde el 1-11-2021 hasta el 28-2-2022. Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE. ERTE específico para Canarias: se aprueban ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias. Se fija la exoneración de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.   Los trabajadores acogidos a ERTE siguen contando con la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1-1-2023.  

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