Fuente Lefebvre
FISCAL |
Optar por el REDEME Durante el mes de noviembre las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036). Así, a partir del siguiente año podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva. Para poder optar por el REDEME la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos: No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF. Por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos. No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas). Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas. Así, el REDEME es especialmente ventajoso para las siguientes empresas (independientemente de su facturación): Empresas que efectúan ventas al exterior o repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver. Empresas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc. en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor (ya que no tienen que repercutir IVA por dichas obras). Empresas que vayan a realizar una inversión importante a principios de 2022, soportando por ello mucho IVA, y que no quieren esperar a final de año para pedir su devolución y recuperarlo. El REDEME permite solicitar las devoluciones de IVA cada mes. Al no tener que esperar a la última declaración del año para ello, permite obtener ahorros financieros. |
LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL |
En general, cada una de las pagas extras se devenga en un período de 12 meses desde el pago de la anterior (aunque en algunos casos pueden devengarse por semestres: de enero a junio la de verano y de julio a diciembre la de Navidad). Por tanto, un aumento salarial con efectos dentro del año influye en el importe de la paga o pagas extras que se estén devengando en ese momento. Este es el caso, por ejemplo, de los trabajadores a los que haya afectado el aumento del SMI que se aprobó con efectos desde el pasado 1 de septiembre, SMI que ha pasado de 950 euros a 965 euros mensuales. En concreto: Respecto a la paga ya satisfecha en verano, no deberá hacerse ninguna regularización: se abonó según la cuantía devengada entre julio del año 2020 y junio de 2021 (o entre enero y junio de 2021, en caso de empresas con devengo semestral de las extras). Pero la paga de Navidad sí que se verá afectada. En concreto, entre enero y agosto dicha paga se habrá devengado a razón de 79,17 euros al mes (950/12), mientras que desde septiembre se estarán devengando 80,42 euros cada mes (965/12). Por tanto, el importe final de la extra de Navidad será de 955,04 euros. En caso de devengo mensual, también se verá afectada la paga extra de verano del año 2022, que se habrá devengado entre julio de 2021 y junio de 2022, por lo que en dos de los 12 meses se habrán devengado 79,17 euros cada mes y en los 10 meses restantes se habrán devengado 80,42 euros al mes. |
Variación de datos a través del Sistema RED: cambio de plazos Desde 1-11-2021, la variación de los datos asociados al contrato y su corrección, así como las correcciones de los datos del alta, se van a poder realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieran, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación. El empresario debe comunicar la modificación de alguno de los datos transmitidos correspondientes a los trabajadores en alta en el plazo de los 3 días naturales siguientes al que se produjo, a la DPTGSS o Administración de la misma en la que se solicitó el alta de aquéllos, en modelo oficial a través de los medios técnicos autorizados. No obstante, la TGSS puede autorizar plazos distintos para realizar tal comunicación. Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Aviso Sistema RED 28-10-2021) |