Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

En España también se despide por e-mail, y la Justicia lo ha avalado (incluso sin acuse de recibo)

En España también se despide por e-mail, y la Justicia lo ha avalado (incluso sin acuse de recibo)

Fuente BÁRBARA BÉCARES de genbeta.com

A finales de 2021 nos sorprendió la noticia de que el CEO de la fintech Better.com citó a 900 de sus empleados a una reunión de Zoom y los despidió en un minuto. Su CEO, Vishal Garg dijo a sus trabajadores que la situación económica de la empresa no estaba bien para concluir con un «si estás en esta llamada, eres parte del desafortunado grupo que está siendo despedido. Tu empleo aquí se ha terminado, con efecto inmediato».

Tras esto hemos ido viendo una oleada de despidos masivos a trabajadores de formas muy poco humanas: por mail, cortando el acceso a los sistemas informáticos de la empresa, con ultimátums sobre si los trabajadores están dispuestos a trabajar mucho y muchas horas… entre otros.

Y aunque también hemos visto que en Europa los trabajadores estamos mejor protegidos, en comparación con Estados Unidos, en estos casos, hay ahora una sentencia en España que no lo deja tan claro. Sí pueden despedirte por mail, aunque no haya acuse de recibo y eso es legal si no demandas a tiempo o si el mail es la forma en la que te comunicas en tu empresa. O eso dice una sentencia al respecto.

Así fue el despido y la denuncia

Concretamente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha avalado mediante una sentencia que los trabajadores pueden ser despedidos por correo electrónico en ciertas circunstancias. Aunque no haya un acuse de recibo que pueda confirmar que efectivamente el empleado sabía de su despido.

En este caso que nos concierne, todo comienza en 2020. Una empresa envió un correo electrónico a un trabajador temporal para finalizar su contrato. El empleado demandó a la empresa.  Alegó en su demanda que no había recibido ninguna comunicación oficial de la empresa cuando le llegó el SMS de la Seguridad Social anunciado su baja. La demanda fue por despido improcedente y el hombre alegó no haber recibido la comunicación de su despido.

Sin embargo, de acuerdo con la ley, un trabajador puede reclamar un despido hasta 20 días después de que este suceda o contando desde que un trabajador conoce la decisión. El trabajador tardó en demandar más de 20 días y dice que es porque no sabía sobre este correo electrónico con la decisión de su despido. Se acepta el uso del mail, además, porque era una forma común de comunicarse en esa empresa. Concretamente, esta dice que de acuerdo con uno de los testigos: «La empresa demandada se comunicaba con sus trabajadores a través de correo electrónico».

También afirma la sentencia que efectivamente, al no constar que ese correo electrónico exigiera acuse de recibo o cuente con otro medio que acredite la efectiva recepción por el destinatario, el documento en cuestión podría no ser suficiente por sí solo para acreditar la notificación del fin del contrato. A pesar de eso, se insiste en el hecho de que los miembros de esa empresa usaban el mail como forma de comunicarse.

El teletrabajo ha traído más despidos por mail

Desde Ceca Magan Abogados dicen que el teletrabajo ha aumentado mucho la tendencia de despedir por correo u otras herramientas de mensajería electrónica. «El despido no tiene que ser presencial, pero sí escrito. Por tanto, sí podría ser legal comunicarlo por “medios personales de comunicación” si el trabajador ha dado su consentimiento expreso para que se utilicen de este modo».

“Si nos lo comunican por WhatsApp no hay que darse por despedido: hay que acudir al trabajo y solo cuando haya un acto expreso que nos impida seguir desempeñando nuestra labor debemos darnos por aludidos. Entonces estaríamos ante un despido verbal, y al no cumplirse el requisito de la comunicación escrita sería improcedente“, apunta Alberto Novoa, Socio del área laboral de esta empresa de abogados.

De hecho, hay otras sentencias que distan bastante de esta última. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de  2021 dijo que no era válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumple con los requisitos exigidos en la normativa y uno de ellos es que no consta que la notificación haya efectivamente sido recibida.

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