Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

El Supremo da la razón a una empresa que exige a los trabajadores fichar y compensar la pausa de salir a fumar o a tomar un café

Fuente AMAYA LARRAÑETA  de 20minutos.es

Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa denunciada porque después de instalar nuevos tornos para fichar y controlar la jornada obliga a recuperar el tiempo de las pausas para fumar o tomar un café.

El caso afecta a la empresa Galp, explican fuentes del Supremo a 20minutos, y la sentencia lo que estima es que los denunciantes, el sindicato CC OO en representación de los empleados, no ha podido probar un cambio de las condiciones de trabajo tras la implantación de una nueva herramienta para el control de la jornada.

El sindicato CC OO había denunciado que la instalación de tornos en la empresa Galp había supuesto «una modificación sustancial de las condiciones de trabajo» porque se había empezado a controlar el tiempo que los trabajadores empleaban en las salidas del día, ya fueran desayunos, fumar o tomar café, para descontarlos de la jornada efectiva.

Lo que dice la Sala de lo Social del Alto Tribunal es que los demandantes no han podido probar el cambio sustancial de las condiciones laborables. Porque no han podido probar que antes de la colocación de los tornos se integrara la pausa para café o fumar dentro de la jornada.

Cómputo de jornada

CC OO creía que la empresa no debía aprovechar la implantación de un instrumento de registro de jornada para revisar las reglas de cómputo de la misma ya que ello constituiría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora el Supremo les quita la razón y desestima su demanda porque considera que no se ha incurrido en un fraude legal ni se han alterado las condiciones preexistentes.

«Para constatar ese proceder empresarial (la tolerancia y la integración de la pausa de café o fumar en la jornada laboral), debe acreditarse la situación preexistente, lo que en el caso no se ha producido», se lee en la sentencia que se ha dado a conocer este jueves.

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