La Agencia Tributaria ha aclarado cómo debe tributar la prestación por cese de actividad en la próxima declaración de IRPF.
Fuente Autonomosyemprendedor.es
Los autónomos quedarán exentos de tributar por la prestación por cese de actividad hasta los 2.000 euros. Fuentes oficiales de la Agencia Tributaria aclararon que dicha prestación tributará en la declaración de la Renta del 2020 como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, “está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros”. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.
De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.
No obstante, los expertos fiscales recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. «Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos», explicó Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
La reducción está recogida en la Ley de IRPF
El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que determina los gastos deducibles en concepto de rendimientos de trabajo, recoge todas las reducciones existentes bajo ese concepto. En concreto, se trata de siete categorías de deducción:ADVERTISING
Ley del IRPF – Artículo 19: Gastos deducibles
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley del IRPF califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. A estos efectos tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
- Las detracciones por derechos pasivos
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares
- Las cuotas satisfechas a sindicatos
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. [Véase art. 10 Reglamento IRPF ]
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Otros gastos distintos de los anteriores
Según explicaron a este digital fuentes oficiales de Hacienda, la prestación por cese de actividad para los autónomos se incluye dentro del último apartado: ‘otros gastos distintos a los anteriores’. De esta forma, y «si el autónomo no tiene otros rendimientos de trabajo además de la prestación por cese de actividad, puede aplicar una reducción de hasta 2.000 euros», explicaron desde la Administración.
Así lo recoge la normativa en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF:
Ley del IRPF – Artículo 19.2
En la categoría de rendimientos de trabajo se incluye la siguiente cantidad deducible como gasto:
– 2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo
La mayoría de autónomos quedarán exentos de tributar por la prestación
Tanto la propia Agencia Tributaria como los asesores fiscales coinciden en que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia no tendrán que tributar por la prestación por cese de actividad. Esto se debe a que los rendimientos que tienen los autónomos proceden de actividades económicas, es decir, que proceden del trabajo personal y suponen por parte del contribuyente, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por lo tanto, «la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad«, señalaron desde Hacienda.
A pesar de que un trabajador por cuenta propia, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no es la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva -con diferentes tipos en función del tramo- de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como ‘paro de los autónomos’- serían un ejemplo de ello.
«Al igual que la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Y según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de la actividades económica«, explicaron las fuentes oficiales de la Administración.
Ojo si ha habido más de un rendimiento de trabajo
Si bien prácticamente ningún autónomo tendrá que tributar por la prestación, existe un pequeño porcentaje de ellos que si estarán obligados a hacerlo: aquellos que, o bien hayan percibido la prestación durante más de dos meses, o bien tengan, además del cese de actividad, otros rendimientos de trabajo. Esto se debe a que «la reducción de los rendimientos bajo este concepto no puede aplicarse dos veces», alertaron desde la Agencia Tributaria.
Es decir, si se da el caso de un trabajador por cuenta propia que además de tener su actividad económica tiene rendimientos de trabajo más allá de la prestación, no podrá acogerse a la exención. Y todo lo que el autónomo haga fuera de su actividad económica y reciba una remuneración por ello, tiene que tributarlo como rendimientos de trabajo.
No obstante, los expertos apuntaron que «es muy raro que un autónomo tenga rendimientos de trabajo. Es posible que algunos de estos profesionales, además de desarrollar su actividad profesional, trabaje por cuenta ajena para otra persona -como es el casos de los autónomos en pluriactividad-, pero son la minoría», explicó Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).