Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo:

El RDL 15/2020, que tiene efectos desde el 23 de abril, se ha dictado por las necesidades derivadas de la prolongación del estado de alarma, para seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública. Así, se aprueban medidas que refuerzan, complementan y amplían las anteriormente adoptadas, centrándose en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

  1. Medidas para Pymes y autónomos (arts. 1 a 5): Arrendamientos de local de negocio: Se busca la modulación de las rentas aplicando la cláusula «rebus sic stantibus», que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos (imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual).
  2. Medidas para reforzar la financiación empresarial (arts. 6 y 7)Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables

También se preveé prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

  1. Medidas Fiscales (arts. 8 a 12)Entre otras, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses,

También se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA

También se elimina la vinculación obligatoria de tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Por último, se rebaja el IVA al 4% de los libros, periódicos y revistas digitales.

  1. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo (arts. 13 a 21):  En este apartado destaca el refuerzo a la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del coronavirus y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
  2. Medidas de protección a los ciudadanos (arts. 22 a 26)Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

También se desarrolla la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.

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