Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Esta es la pensión de viudedad que le queda a la pareja de un autónomo: requisitos y cuantía

Esta cobertura también los protege siempre y cuando el fallecido y el cónyuge viudo cumplan una serie de condiciones

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Fuente INMA BERMEJOMADRID de La Razón

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho una persona cuando su pareja fallece. Esta cuantía da cierta seguridad económica al núcleo familiar, tanto si el trabajador era asalariado como si era autónomo. Sin embargo, esta protección en el caso de los autónomos suele ser notablemente inferior. En concreto, la pensión media de viudedad de los trabajadores por cuenta ajena es de 755 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta propia es de tan solo 512, lo que suponen 243 euros menos al mes, explica la Asociación Española de Consultores de Empresas. Teniendo esta diferencia de base, las parejas de los autónomos también tienen derecho a esta cobertura siempre que tanto el fallecido como el cónyuge viudo cumplan una serie de requisitos.

Requisitos que debe cumplir el fallecido

Para que pareja del autónomo fallecido reciba la pensión de viudedad, el trabajador por cuenta propia tiene que cumplir una serie de requisitos en el momento de la muerte. En primer lugar, es necesario que estuviera dado del alta en RETA y que tuviera al menos 500 días cotizados en los cinco años previos a su fallecimiento, excepto en los casos de accidente o enfermedad profesional. En el caso de que el trabajador ya estuviera jubilado o estuviera de baja cobrando una prestación como la de incapacidad temporal o la de maternidad, esos 500 días en los cinco años previos empiezan a contar justo antes de que comenzara la exención de cotización.

Puede darse también el caso de que el trabajador haya sido autónomo durante un largo periodo de su vida, pero que en el momento de su muerte no estuviera dado de alta en el RETA. En ese supuesto, para que la pareja pueda cobrar la pensión de viudedad, el fallecido ha tenido que cotizar un mínimo de 15 años. Aunque si el fallecimiento se produce por enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige el tiempo de cotización. Además, otro de los requisitos es que el fallecido tuviera el pago de la Seguridad Social al día.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge viudo

El fallecido no es el único que tiene que cumplir una larga lista de requisitos. El cónyuge viudo también debe ceñirse a una serie de condiciones para poder recibir esta pensión. En el caso de que la pareja tuviera hijos, la prestación de viudedad se puede pedir sin mayor complicación si el fallecido cumplía los requisitos anteriormente nombrados. Si en cambio la pareja no tuvo descendencia, la cosa se complica algo más, ya que es necesario que haya pasado al menos un año entre la fecha del matrimonio y la de la muerte del trabajador autónomos. Aunque si no ha transcurrido este tiempo, se puede pedir una pensión temporal de viudedad. En el caso de las parejas de hecho, el margen exigido previo al fallecimiento aumenta hasta los dos años y hay que acreditar una convivencia de al menos cinco años. Además, ninguno puede estar casado o divorciado de un tercero.

Por su parte, las personas separadas o divorciadas podrán acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando el cónyuge viudo estuviera cobrando una pensión compensatoria previamente. Si la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008, no es necesario cumplir este requisito, aunque tendrán que haber transcurrido menos de 10 años entre el divorcio o la separación y la muerte, habrá que demostrar que el matrimonio duró al menos 10 años y que se tienen hijos en común o que el beneficiario tenía al menos 50 años en la fecha del fallecimiento.

Cuantía de la pensión de viudedad de autónomos

La cuantía variará en función de lo cotizado por el fallecido y del perfil del cónyuge viudo. Pese a estas variaciones, hay que tener en cuenta que existen unas cuantías mínimas y máximas que en ningún caso se podrán incumplir. El mínimo que cualquier cónyuge viudo deberá cobrar en concepto de pensión de viudedad oscila entre los 522 y los 798 euros. De forma general, el importe de la pensión será el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque excepcionalmente podrá incrementarse hasta el 60% de la base de cotización si el viudo tiene más de 65 años, no tiene derecho a ninguna otra pensión pública, no tiene ingresos propios y no dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas que superen los 7.569 euros anuales.

Esta cifra podrá ser hasta del 70% de la base reguladora si el beneficiario reúne las siguientes condiciones: convivir con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33% o con menores en acogida; que los rendimientos totales de la unidad familiar no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); y que el importe de la prestación sea superior al 50% de los ingresos totales del pensionista para demostrar que esta pensión es su principal fuente de ingresos.

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