Francisco David Lara Nuñez

Graduado Social – Director de Departamento Contable Fiscal

Estas son las nuevas deducciones a tener en cuenta en la declaración de la Renta de 2024

  • Se puede minorar la compra de un coche eléctrico…
  • …se amplía a más mujeres el beneficio fiscal por maternidad…
  • …o se amplía el límite exento por recibir acciones de ‘startup’

Fuente Eva Díaz de eleconomista.es

El Ministerio de Hacienda ha sacado este martes a audiencia pública (hasta el 12 de febrero) el Proyecto de Orden para aprobar el modelo de declaración del IRPF para 2023, que se presentará entre el 3 de abril y el 1 de julio, exclusivamente por vía digital. El texto avanza todas las novedades fiscales a tener en cuenta en la Renta de este año.

Coche enchufable

En la campaña de esta Renta destacan dos deducciones novedosas en materia de vehículos eléctricos, concretamente por la compra de un vehículo eléctrico enchufable y de pila de combustible y por la instalación de infraestructuras de recarga. Estas dos deducciones se restarán de la cuota íntegra estatal. La deducción por la adquisición de vehículos enchufables es del 15% del valor de la compra (sin que pueda superar los 20.000 euros de deducción) si se adquirió entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción por instalar un sistema de recarga es del 15% de la cantidad satisfecha para su instalación desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por un máximo de hasta 4.000 euros.

Autónomos con trabajadores a cargo

Por primera vez, se incluye una deducción para que los autónomos que tienen trabajadores a su cargo puedan minorarse en la cuota íntegra el 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

Rehabilitación de vivienda

La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que finalizaba a 31 de diciembre de 2023, se amplió un año más. Los contribuyentes pueden deducirse el 60% de las cantidades invertidas por obras para mejorar la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Esta ventaja es para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Exención por pago en acciones

Hacienda ha incluido en el nuevo modelo de declaración un apartado de información adicional para recordar que la Ley de Startup, aprobada en diciembre de 2022, en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, elevó el mínimo exento de 12.000 euros a 50.000 euros. La tributación de las remuneraciones en especie que excedan este límite se puede diferir en diez años, por lo que se crea un nuevo apartado para facilitar dicho diferimiento.

Maternidad

Desde 2015, se permite una deducción en el IRPF por hasta 1.200 euros a las mujeres por tener hijos menores de tres años y desde 2018, se amplió la minoración a otros 1.000 euros más por los gastos de guardería. En la próxima declaración, como novedad, se extiende esta deducción a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran en paro o hubieran tenido trabajos temporales por los que hubieran cotizado un mínimo de 30 días. Se suprime el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la deducción.

Ayuda de 200 euros

La Agencia Tributaria ha habilitado en la próxima declaración de la Renta la devolución de la primera ayuda de 200 euros que se otorgó en 2022 para personas con ingresos inferiores a 14.000 euros, si el contribuyente la recibió de manera indebida. Es decir, si no cumplía los requisitos para obtenerla. La devolución de la ayuda no tendrá intereses si se realiza antes del 1 de julio de 2024. A partir de ahí, empezarán a contar los intereses de demora.

Quién debe hacer la Renta

Deberán presentar la declaración quienes superen los 22.000 euros de ingresos anuales si tiene un solo pagador o los 15.000 euros anuales, si tiene más de uno. También aquellas personas que, aunque por ingresos no lleguen a los umbrales requeridos, tengan que solicitar o recibir ingresos por parte de Hacienda.

Asimismo, también deberán presentarla los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. También deben presentarla quienes reciben el ingreso mínimo vital y cualquier persona que haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a lo largo de 2023, independientemente de los ingresos obtenidos.

Quién está exento de hacerla

Quedan exentos, aquellos que hayan cobrado menos de 22.000 euros al año de un solo pagador, o menos de 15.000 euros al año, de más de un pagador. Tampoco tendrán que presentar la Renta quien obtiene rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales por un valor conjunto inferior a los 1.600 euros anuales; quienes obtienen rentas inmobiliarias por menos de 1.000 euros anuales, o aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, por un límite conjunto de menos de 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales por cuantía inferior a los 500 euros.

Fraccionamiento de los pagos

Cabe recordar que aquellos contribuyentes que tengan que pagar a Hacienda tras realizar la declaración podrán dividir el abono en dos periodos. Si así lo deciden, pagarán el 60% en el momento de la presentación de la Renta, y el restante 40% hasta el 5 de noviembre, incluído.

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