Para vuestro conocimiento, os ofrecemos las distintas Órdenes que el Boletín Oficial del Estado ha publicado.
En las mismas, un primera por la que se obliga a utilizar mascarillas en los medios de transporte entre otras cuestiones, así como diferentes órdenes que ha dispuesto el Ministerio de Sanidad, por las que se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de construcción, obras de mantenimiento, comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos y cogobernanza.
En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad. A destacar es que considera a aquellos establecimientos de más de 400 metros como centros comerciales, siempre y cuando, no tengan acceso directo desde el exterior.
Con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
Como siempre, te hago llegar todo mi apoyo y ánimo para seguir trabajando como hasta ahora en pro de vosotros.
BOE Orden SND 385-2020 de 2 de mayo