AUTÓNOMOS – MEDIDAS DE PROTECCIÓN R.D. 2/2022 CATA
– Se crea una nueva prestación por suspensión de actividad muy similar a la del artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021.
– NO dan continuidad al resto de las prestaciones de los artículos: PECANE 2.4 (artículo 11), POECATA 5 (Artículo 10) y PETECATA 5 (artículo 12), del R.D. 18/2021.
Artículo 2 – Prestación PECANE 1.5: Suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente
Para acceder a esta nueva prestación será necesario cursar una nueva solicitud a través de la página web de Asepeyo.
Como punto de partida:
– la prestación vigente del PECANE 1.4 (artículo 9 RDL 18/2021) finaliza el 28/02/2022.
- A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Requisitos:
1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
– Si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior al 1 de marzo de 2022, el alta debe ser anterior a la fecha de dicha resolución.
– Si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es posterior al 1 de marzo de 2022, el alta debe ser de al menos treinta días naturales antes de la fecha de dicha resolución.
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Duración:
El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento o hasta el 30 de junio de 2022, si esta última fecha es anterior.
Cuantía:
El 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
O el 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo:
– se mantendrá de alta en el régimen especial correspondiente.
– La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación
– Quedará exento de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de junio de 2022, si esta última fecha es anterior. La mutua asumirá con su presupuesto las cotizaciones que correspondan y se entenderá como cotizado.
Reconocimiento:
– Si la resolución es del 1 de marzo de 2022 o posterior, deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
– Si la resolución es anterior al 1 de marzo deberá solicitarse antes del 21 de marzo del 2022 , cuando no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria del artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021 (PECANE 1.4).
El derecho a la prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente de la presentación de la solicitud.
Dicho reconocimiento será provisional y finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
El campo Fecha entrada solicitud (Rapsodia) muestra la fecha en la que recibimos la solicitud a través del formulario web.
Incompatibilidad:
– El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (48,61€ diario o 1.458,33€ mensual)
– Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre.
– Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Otros:
– El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro (no consume CATA ordinario que se pueda solicitar con posterioridad)
– Para esta prestación no es de aplicación los mínimos y máximos del IPREM.
– Recordamos que la resolución adoptada por la autoridad competente debe hacer referencia al domicilio de actividad del trabajador.
– Los confinamientos perimetrales no implican necesariamente el cierre de actividades. Debe verificarse el redactado de cada norma concreta.
– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
– En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
– En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
Artículo 1:
Establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11, del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Dicha exención consistirá en:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
La base de cotización será la base que venía percibiendo el autónomo antes de acceder a la prestación de cese de actividad.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.