Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

AUTÓNOMOS: Resumen Nuevas Prestaciones RETA

Novedades a destacar acerca de las nuevas prestaciones para AUTÓNOMOS y un Cuadro Resumen ADJUNTO.

Resumen de prestaciones y NOTAS importantes:

1.     Art. 5 RDL 11/2021

TODOS LOS QUE NO SOLICITEN LAS NUEVAS PRESTACIONES Y VINIERAN PERCIBIENDO LA AYUDAS A FECHA 31/05/2021, tendrán BONIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SIGUIENTE PORCENTAJE:

– 90% junio

– 75% julio

– 50% agosto

– 25% septiembre

Condición, NO solicitar las nuevas prestación y estar en alta como autónomo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Lo hará de manera automática la TGSS

2.     ART. 6 RDL 11/2021

Lo que equivale al anterior art. 13.1 RDL 30/2020 y art. 5 RDL 2/2021)

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad competente.

IMPORTANTE: NO TIENEN QUE VOLVER A SOLICITAR LA PRESTACIÓN AQUELLOS QUE ESTABAN COBRANDO LA PRESTACION DE CIERRE Y AUN NO SE HAYA LEVANTADO LA MEDIDA.

– El resto, tienen 21 días naturales a partir de la fecha de suspensión;

– Aquellos que están afectados por el cierre anterior al 01/06/2021 pero no la habían solicitado, tienen de plazo hasta el 21 de junio, para que el efecto sea desde el día 01/06/2021. 

Novedades:

– La prestación es al 70% de la base mínima para su actividad (antes era al 50%. desaparece la familia numerosa) Si más de un miembro de la misma unidad familiar tiene derecho a esta prestación se cobrará al 40%).

– Si lo solicitan fuera de plazo, el efecto de la prestación sería para el día 1 del mes siguiente (la exoneración de las cuotas también). (NOVEDAD)

El resto es igual que las anteriores prestaciones de estas condiciones.

3.     ART 7 (antiguo art. 7 RDL 2/2021)

Las condiciones son muy parecidas que en el anterior,  lo IMPORTANTE:

–  TENER EN CUENTA LA CARENCIA CONSUMIDA (recordar que descuentan las prestaciones cobradas en la prórroga de julio agosto sept. 2020. Las de la disposición adicional 4ª del RDL 30/2020 y el art. 7 RDL 2/2021). Aquellos que aún tengan carencia podrán cobrar esta prestación, los que la hayan agotado NO;

– SI lo presentan fuera de PLAZO (21 días de junio) comenzarán a percibir la prestación el 1er día del mes siguiente. (esto varía de la antigua prestación del art. 7);

– Las comparativas de facturación REDUCCIÓN DEL 50% se hacen con el 2 y 3 trimestre de 2019 y de 2021;

– El rendimiento neto también 2 y 3 trimestre de 2021 < 7.980 €;

El resto es igual.

4.     ART 8 (antiguo art. 6 RDL 2/2021)

Novedades:

– Tienen que venir percibiendo las prestaciones del art. 6 o 7 del RDL 2/2021 y no tener derecho al art. 7 de este RDL 11/2021;

– DEBEN SEGUIR COTIZANDO (se le abonará la parte correspondiente que les corresponde de las contingencias comunes);

– Comparativas de facturación, 2 y 3er trimestre 2021 inferior al 1er trimestre de 2020;

– Rendimiento neto 2 y 3er. trimestre de 2021 (<6.650€)

Los importes todos son iguales que en la anterior prestación.

– INCOMPATIBILIDADES: NO PUEDE TRABAJAR POR CUENTA AJENA (esto cambia de la anterior)

El resto igual.

5.     ART. 9 RDL 11/2021 (trabajadores de temporada)

– prácticamente igual que el anterior, a excepción de que antes eran 6 meses máximo y ahora son 7.

Ver cuadro resumen AQUÍ

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