Nuevas prestaciones, bonificaciones y beneficiarios; esto es lo que cabe esperar de la prórroga del cese de actividad y de la prórroga de los ERTE.
1. Prórroga del cese de actividad
Son tres las novedades que van a regular el cese de actividad desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha hecho público este cuadro explicativo que a continuación explicamos.
1.1 Nuevas bonificaciones al pago de cuotas las cuotas de autónomos con cese de actividad
Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio compatible con la exoneración de la cuota a la Seguridad Social podrán acogerse a la bonificación al 100% de la cuota del mes de julio, al 50% en el mes de agosto y al 25% en el mes de septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.
Una importante novedad en el terreno de las bonificaciones de las cuotas es que son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
1.2 Qué autónomos con cese de actividad hoy mantendrán la prestación mañana
De las misma forma que la gran mayoría de los autónomos con cese de actividad hasta el 30 de junio podrán acogerse a las bonificaciones de las cuotas, aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 continuarán percibiendo una prestación por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Si no atenemos a esta condición, aquellos autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
Solicitud y comprobación de la prestación por cese de actividad
No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad. Si no lo obtuvieran, también podrán peticionar al autónomo:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen por módulos (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
La solicitud de la prestación que comienza el próximo 1 de julio, habrá de realizarse en la entidad gestora, es decir la mutua colaboradora, antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha. El reconocimiento a la prestación solicitada después del 15 de julio tendrá efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.
Compatibilidad de la prestación con el desarrollo de la actividad económica
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.
1.3 Nueva prestación para los trabajadores fijos discontinuos
A partir del 1 de junio, los autónomos de temporada podrán acceder a una prestación del 70% de la base reguladora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante cuatro meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. Si la solicitud se realiza una vez pasado ese periodo, los efectos para tener derecho a la prestación surgirán a partir del sía siguiente de la solicitud.
Para recibir esta prestación el trabajador estará en situación de alta en Seguridad Social pero no habrá obligación de cotizar.
Requisitos para acceder a la prestación para autónomos de temporada con ingresos estacionales
Los requisitos para acceder a esta nueva prestación para trabajadores autónomos fijos discontinuos son:
- Alta en el RETA durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No tener deudas con Seguridad Social. En caso de no hallarse al corriente en el pago de las cuotas, la Seguridad Social invitará al pago en un plazo de 30 días naturales para que ingrese dichas cuotas.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
Durante el cobro de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
2. Prórroga de los ERTE por fuerza mayor
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio mantiene también los ERTE de fuerza mayor e introduce cambios en los ERTE por causas ETOP para dar continuidad a este sistema de garantía de renta y de empleo que incentiva la recuperación del trabajador a la actividad.
2.1 Exoneración de cuotas empresariales en ERTE de fuerza mayor
Exoneración de cuota empresariales en ERTE de fuerza mayor total
Aquellas empresas que se vean obligadas a mantener suspendidos de trabajo a todos sus trabajadores podrán beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones empresariales del 70% en el mes de julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre siempre que se trate de empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero.
En el supuesto de empresas con 50 o más empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Exoneración de cuotas en ERTE de fuerza mayor parcial
Buenas parte de las empresas que en su momento practicaron un ERTE de fuerza mayor a su plantilla ya han vuelto a la actividad y sen encuentran en ERTE de fuerza mayor parcial. Para estas empresas también se contempla la bonificación en los meses de julio, agosto y septiembre del 60% de las cuotas empresariales por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que continúan en ERTE. Estas bonificaciones que incentivan una vez más la recuperación del trabajador se aplicarán a empresas de menos de 50 trabajadores.
Las empresas con plantillas con 50 empleados o más, la bonificación será de del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siga en el ERTE.
2.2 Bonificaciones también para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Es sin duda una de las grandes novedades que introduce este Real Decreto. Hasta el momento, los ERTE por causas ETOP no disfrutaban de exoneraciones en las cuotas. Ahora, las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por motivos objetivos podrán continuar acogiéndose a la exoneración de cuotas que se establecen para los ERTE de fuerza mayor parcial. Además, en este proceso de transición de un tipo de ERTE a otro, la empresa habrá de negociar las condiciones de este último ERTE con sus trabajadores.
2.3 Vuelta al ERTE de fuerza mayor total por rebrotes
El virus no está ni mucho menos vencido. Se habla de rebrotes en muchos territorios de España. Conscientes de que el cierre de las empresas por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención es una posibilidad, el Gobierno ha aprobado que las empresas puedan volver a solicitar el ERTE de fuerza mayor total para beneficiarse de una exoneración del 80% si tienen menos de 50 trabajadores y del 60% si superan esta cifra.
2.4 Líneas rojas durante los ERTE
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Recuerda que puedes acceder al resto de información sobre las medidas para autónomos en esta crisis en nuestro espacio especial COVID-19, donde tratamos de mantenerte al día de todo desde el pasado mes de marzo.
Fuente: Infoautónomos