Formación vinculada a las exenciones en la cotización de los ERTE por COVID-19 (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021):
Para obtener las máximas exenciones en la cotización entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, las empresas que prorroguen un ERTE derivado de la pandemia o que se vean afectadas por nuevas restricciones sanitarias vinculadas al COVID-19 han de desarrollar determinadas acciones formativas para los trabajadores afectados.
La formación está destinada a mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores afectados por los ERTE, y puede ir dirigida a atender las necesidades de la actividad empresarial o a una recualificación de los trabajadores, aunque no tenga relación con aquella.
Debe ser de cualquiera de los tipos incluidos en el sistema de formación profesional para el empleo, bonificada o subvencionada (L 30/2015).
Para obtener el porcentaje máximo de exención, deben impartirse determinadas horas de formación a los trabajadores afectados antes del 30-6-2022, según el volumen de la plantilla; lo cual también genera derecho a un incremento del crédito para la formación, como se indica:
Nº trabajadores plantilla | Horas de formación por trabajador afectado | Crédito para la formación |
De 1 a 9 | 0 | 425 €/persona |
De 10 a 49 | 30 | 400 €/persona |
50 o más | 40 | 320 €/persona |
Transcurrido ese plazo, la formación es verificada por el SEPE; a ese fin, TGSS y SEPE implantarán procedimientos automatizados para intercambiar datos. Si la formación no se ha realizado, la TGSS lo comunica a la ITSS, la cual inicia los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan.
Se considera cumplido el trámite con la puesta a disposición de la formación al trabajador aunque este no la realice.