Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Ley antifraude: cambios en el ISD y el ITP

Fuente lefebvre

La nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 11/2021 ha introducido diversos cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre los que destaca la nueva forma de calcular la base imponible de dichos impuestos…

Hasta ahora, las normas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establecían la valoración de los bienes transmitidos y sujetos a dichos impuestos por referencia a su valor real. No obstante, desde su entrada en vigor y por su inconcreción, esta norma de valoración ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT.

Pues bien, para evitar esta problemática y dar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, dicha norma ha sido modificada por la Ley 11/2021, de medidas de Lucha contra el Fraude, con efectos desde el pasado 11-7-2021. Vea a continuación los cambios que han sido introducidos.

En primer lugar, como regla general, la base imponible que deberá tenerse en cuenta para determinar la cuantía de estos impuestos no será el valor real, sino el mayor entre:
• El valor de mercado. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
• El precio pactado o declarado.
Por otro lado, en el caso de bienes inmuebles, la cuantía de la base imponible vendrá determinada -salvo prueba en contrario- por el valor de referencia, que es una nueva magnitud que ha sido aprobada y que será calculada cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas ante fedatario público.

IVA: fin de la exención de 22 euros

Si su empresa importa mercancías de fuera de la Unión Europea, al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA correspondiente (el 21%, el 10% o el 4%, según el producto) sobre su valor en aduana. No obstante, ciertas importaciones, como las correspondientes a envíos de escaso valor (de hasta 22 euros) realizados por empresarios de fuera de la Unión Europea, hasta ahora estaban exentas de tributar por dicho impuesto.

Pues bien, desde el pasado 1-7-2021, ha dejado de ser aplicable dicha exención. En todo caso, la exención aplicable a los envíos de hasta 45 euros realizados por particulares o las pequeñas importaciones de determinados bienes (por ejemplo, envíos entre particulares de hasta 50 cigarrillos o hasta un litro de alcohol para consumo de más de 22 grados) sigue existiendo.

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