A continuación se exponen una serie de preguntas y respuestas frecuentes sobre la limitación de pagos en efectivos ofrecidas por el abogado D. Luis Antonio Ruiz Guerrero:
132772-OPERACIONES INDEPENDIENTES
Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 1.000 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
Respuesta: En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021),
Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.
132789-PAGOS DE OPERACIONES A PLAZOS
Pregunta: Se compra a un concesionario un vehículo valorado en 24.000 euros que se paga en 30 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 800 euros, ¿se puede pagar en efectivo?
Respuesta: Se trata de una operación en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021).
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos
en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como treinta operaciones de 800 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en treinta mensualidades. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
132779-FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE UNA OPERACIÓN
Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 1800 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 900 euros cada uno.
Respuesta: Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021).
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 900 euros, sino como una única operación de 1.800 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
132788-PRESUPUESTO INFERIOR A 1000 EUROS QUE DESPUÉS SE SUPERA
Pregunta: Se contrata la realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 900 euros, y se hace un anticipo de 300 euros. En la realización de la obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en total a 1.200 euros. Se plantea si esa operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta: En este caso, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021), pero en un momento
posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021), ésta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 300 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los
1.000 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 900 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.
132781-REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍA
Pregunta: Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 600 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 500 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día siguiente el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta: En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021).
No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
133081-CUANTIFICACIÓN EN CASO DE CUOTAS IVA
Pregunta: Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo una entrega o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional con una base imponible de 900 euros, que se factura con IVA (al 21%) y supone un pago de 1.089 euros.
Respuesta: Se trata de una operación en la que al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional y en la que el importe total de la operación iguala o supera los 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021). Por ello, se encuentra sometido a la prohibición de pagos en efectivo.
133082-CUANTIFICACIÓN EN CASO DE RETENCIONES
Pregunta: Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nómina a un trabajador por cuantía de 1.000 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 910 euros.
Respuesta: Para determinar si se alcanza o no el límite de 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021), se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que, por disposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Luego, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo
133079-FACTURACIÓN SEPARADA DEL SERVICIO Y LOS MATERIALES
Pregunta: Se contrata con un profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o suministro por el empresario o profesional de determinados materiales (pinturas, telas, piezas de repuestos, prótesis, etc.). En caso de que el empresario o profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o al conjunto de ambas.
Respuesta: En los casos planteados, la adquisición de material no la efectúa el cliente sino el empresario o profesional, que normalmente obtiene unos precios y condiciones distintas. La nota distintiva de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o servicio en sí mismo considerado, sino el resultado del trabajo. Luego, no se contrata por una parte un servicio y por otra parte unos materiales, sino un resultado que requiere de ambos de forma unitaria. Por ello, ambos elementos se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable. Además, la aportación de materia constituye una prestación accesoria de la principal, dado que no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.
Por ello, el límite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de ambos conceptos (servicio y materiales), aunque se facturen separadamente.
132787-PROVISIONES DE FONDOS
Pregunta: Una persona hace una provisión de fondos a un abogado en relación a un proceso judicial por 3.000 euros. Una vez finalizada la actuación del abogado, este hace una liquidación por los servicios profesionales del abogado de 4.000 euros, y justifica haber pagado a terceros 600 euros en concepto de suplidos, por lo que reclama a su cliente 1.600 euros. Se plantea si esta operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta: Los servicios profesionales del abogado constituyen una operación en la que participa al menos una persona que interviene en calidad de empresario o profesional (el abogado).
La finalidad de las provisiones de fondos puede ser doble, estar dirigidas al pago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (normalmente denominados «suplidos») o estar dirigidas a retribuir con carácter de pago a cuenta la prestación de los servicios profesionales del abogado. En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, la provisión efectuada al abogado deberá realizarse por medios distintos al efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021). En el caso de los suplidos, se trata de un depósito efectuado al abogado, pero ello no impide que este
deba pagar en nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivo aquellos gastos que sean de importe igual o superior a
1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021) cuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario o profesional.
La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que corresponde a suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo en el momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde a suplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.
En este caso, la operación se encuentra sometida a la limitación a los pagos en efectivo.
132773-OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO
Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.
Respuesta: En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021), por lo que no puede pagarse en efectivo.
La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.