NUEVOS PLAZOS, CUANTÍAS Y MEDIOS PARA RECLAMAR ESTE IMPUESTO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha incluido tres cambios en las condiciones para que una factura sea considerada incobrable de cara a reclamar la devolución del IVA. Éstos son los nuevos requisitos que deberán cumplir los autónomos para recuperar el impuesto.
Fuente DANIEL GHAMLOUCHE de autonomosyemprendedor.es
Este domingo 1 de enero entraron en vigor tres cambios que modifican la Ley del IVA y que deberían facilitar a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hayan pagado a la Agencia Tributaria por facturas que, después, sus clientes no les han abonado. Ésta es una de las situaciones más complicadas y que más polémica han generado en el colectivo ya que miles de trabajadores por cuenta propia se ven en la obligación de pagar impuestos por operaciones que ni si quiera han cobrado, por lo que no sólo adelantan dinero a sus clientes, sino también a la Administración.
Como ya avanzó este diario, el año pasado la Comisión Europea impulsó un cambio en la normativa española para que los autónomos recuperen con mayor facilidad el IVA de las facturas sin cobrar. A ojos de Bruselas, nuestra Ley del IVA incumplía algunos principios básicos como el de neutralidad y proporcionalidad en la devolución de este impuesto en las facturas impagadas por parte de clientes particulares. Entre otras cosas, porque los autónomos no podían reclamar ninguna deuda de facturas cuya base imponible fuera inferior a 300 euros. Cuestión que dejaba fuera de la devolución a una buena parte de las operaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia, ya que normalmente son de pequeñas cantidades.
Finalmente, Hacienda incluyó a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado tres modificaciones que rebajan los requisitos para que un crédito sea considerado incobrable y el autónomo pueda reclamar la devolución del IVA que abonó por la operación, Concretamente, los cambios incluidos en la normativa y que ya están en vigor reducen la cuantía mínima que se exige para que se pueda devolver el impuesto de una factura; se amplían los plazos para que los autónomos pidan la devolución; y se flexibilizan los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente pero no se ha obtenido respuesta.
Los tres cambios que facilitan que los autónomos recuperen el IVA de facturas impagadas
Concretamente, los tres cambios están incluidos en el artículo 77 de la Ley de PGE que adapta nuestra normativa a la jurisprudencia comunitaria «en los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable».
Desde el pasado 1 de enero, se incluyen las siguientes tres modificaciones en relación con los créditos incobrables por parte de los autónomos y pymes:
- Un crédito se entenderá como incobrable cuando la base imponible sea mayor de 50 euros. La ley rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.
- Los autónomos tienen 6 meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable. La nueva normativa extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o 6 meses desde el devengo de la operación.
- Los negocios tendrán más medios para acreditar ante Hacienda que han reclamado el pago al deudor. La ley flexibiliza los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor. Todavía no se conocen exactamente qué otros medios -aparte de la reclamación judicial- serán admitidos.
Así pues, a partir de ahora, los autónomos deberán cumplir los siguientes criterios para que su crédito sea considerado incobrable:
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. Ahora el plazo para hacerlo será de 6 meses -y no tres- desde que haya pasado el plazo de un año o seis meses-en el caso de las pymes- para considerar como incobrable la factura.En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado» en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
- La base imponible de la factura -IVA excluido- deberá ser superior a 50 euros
- Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria» una copia de las facturas rectificativas. Además, habrá que justificar mediante un documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público que se ha reclamado el pago de la factura. A partir de ahora la ley dice que se «flexibiliza» estos medios de prueba, por lo que previsiblemente se puedan presentar otros medios de prueba admitidos en derecho, como podría ser un correo electrónico o burofax reclamando el pago de la factura al cliente.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA de una factura incobrable?
El autónomo deberá solicitar la rectificación de su liquidación comunicando por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado» en este enlace, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada.
Al entrar en este apartado, antes de realizar la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción » Aportar documentación complementaria», a la que se accede a través del enlace en el apartado «Contenido relacionado»:
- Copia de las facturas rectificativas
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público u otros medios de prueba.
Tanto el apartado para subir estos documentos como el propio formulario para solicitar la devolución (ambas en el modelo 952) están disponibles en este enlace.