Fuente Lefebvre.es |
Durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal, las empresas pueden elegir qué sistema de pagos a cuenta desean aplicar en 2022. Si en 2021 el volumen de operaciones de su empresa no superó los seis millones de euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036), puede elegir cuál de los dos sistemas existentes quiere aplicar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2022. Si su empresa no dice nada, en general le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado. A la hora de decidir qué modalidad le conviene más, recuerde: Sistema de cuotas. Si opta por el «sistema de cuotas», en los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades. Sistema de bases. Si opta por el «sistema de bases», a la hora de calcular los pagos a cuenta deberá aplicar un tipo del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, pudiendo deducir del resultado obtenido las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados previamente realizados durante el ejercicio. Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2020, en 2021 tuvo que aplicar el sistema de bases de forma obligatoria. Pues bien, en ese caso, si a causa de la crisis económica su cifra de negocios en 2021 ha disminuido por debajo de ese importe, salvo que solicite lo contrario, en 2022 le será aplicable el sistema de cuotas. Por tanto, si desea seguir aplicando el sistema de bases en 2022 (como en los años anteriores), deberá comunicarlo a Hacienda durante este mes de febrero a través del modelo 036. Pulse aquí para obtener más información sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. |