Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el reglamento por el que se regula el nuevo sistema de altas y bajas de los autónomos y que les permitirá también cambiar de cuota cada dos meses.
Fuente IVANA HARO de autonomosyemprendedor.es
Aunque todavía no hay un acuerdo definitivo para la reforma del sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos -éste aborda su recta final y se espera que se anuncie en unos días-, ya se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el reglamento normativo previo que tiene que ver con las novedades respecto a las altas y bajas de los autónomos. La norma recoge además la posibilidad de cambiar de base de cotización cada dos meses, hasta la obligación para todos los autónomos de presentar una previsión de rendimientos de la actividad. El Real Decreto-ley aprobado entrará en vigor en enero de 2023, justo cuando se tiene previsto que se ponga en marcha la cotización por ingresos reales.
Si bien no es frecuente que la aprobación del reglamento normativo se produzca antes de la aprobación de una ley que reformará el RETA y que aún se está negociando con las organizaciones de autónomos, en esta ocasión el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha optado por hacerlo así. Por eso, llevó al Consejo de Ministros de ese martes la aprobación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que fue publicado al día siguiente en el BOE.
Según explica el Ministerio en un comunicado, “la norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización”.
Es decir, a través de este Real Decreto-ley se modifican una serie de normativas que tienen que ver con la futura reforma, aún sin acordar, para que los trabajadores por cuenta propia puedan cotizar en función de sus rendimientos netos a partir del año 2023. “La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023” apunta la Administración en la nota enviada.
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Los principales cambios del reglamento aprobado
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que acaba de ser publicado en el BOE altera algunos elementos clave en la regulación del trabajo por cuenta propia en España. Tales como el proceso que hay que seguir para darse de alta como autónomo, amplía la posibilidad de que los afiliados al RETA puedan cambiar la base de cotización hasta seis veces al año y exige una presentación de previsión de ingresos, entre otras novedades
Algunos de los cambios más interesantes son:
Poder cambiar la base de cotización cada dos meses
Tal y como anunció este diario digital, con el reglamento se permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar la base de cotización cada dos meses al año. Es decir, a partir de 2023 los autónomos podrán elegir hasta en seis ocasiones por qué tramo quieren cotizar y la cuota que van a pagar.
Para ello el Real Decreto-ley 504/2022 de 27 de junio, cambia la redacción del apartado 1 del artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Según el texto, los autónomos “podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Estas son las nuevas fechas en las que podrán los autónomos solicitar este cambio de base:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.
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El autónomo deberá prever las ganancias que va a tener para fijar su cuota
Otra de las importantes novedades para los autónomos de esta normativa es la obligación de que los trabajadores por cuenta propia hagan una previsión de sus rendimientos netos -es decir, de sus ingresos menos gastos- cada vez que quiera cambiar su base de cotización. Es decir, deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las ganancias que prevean van a tener.
Esta previsión de ingresos se les exigirá a partir de 2023 en varios momentos:
- Cuando quieran cambiar la base de cotización: “Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional”, recoge el documento.
- Cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): “declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional” especifica el documento.
- Antes del 31 de octubre de 2023: todos los autónomos tendrá la obligación de enviar esta previsión de rendimientos a la Administración antes del próximo 31 de octubre, tal y como obliga la disposición transitoria única del nuevo Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
Las altas y las bajas como trabajador autónomo
El nuevo texto cambia el formato en el que se hace efectiva el alta de la persona como trabajador autónomo. Según regula la normativa, a partir del 2023, “la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial” tal y como recoge el documento al que ha tenido acceso este diario digital.
Sin embargo, hay una novedad con respecto a la actual regulación y es que a partir de la cuarta alta del año, ya no contarán desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes. “El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial” apunta la norma. Que establece la misma regulación para las bajas de afiliados al RETA.