LAS MODIFICACIONES SERÁN EFECTIVAS EL PRÓXIMO 1 DE MARZO DE 2023
Fuente MARTA ESCRICHS de autonomosyemprendedor.es
La Seguridad Social ya ha activado en su portal ImportaSS la herramienta para que los autónomos puedan modificar, si quieren, sus bases de cotización en base a una previsión de ingresos reales.
El pasado 1 de enero de 2023, el sistema de cotización a la Seguridad Social de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sufrió una de las mayores reformas de su historia, por la que los autónomos comenzarán este año a cotizar en función de sus rendimientos netos.
Desde el pasado 10 de enero, tal y como ha informado la Seguridad Social, los autónomos ya pueden cambiar sus bases de cotización, subiéndolas o bajándolas, a través del portal ImportaSS, que hasta ahora no disponía de esta función. Los trabajadores por cuanta ajena que quieran cambiar de base tendrán que ajustarla a una previsión de ingresos reales que el mismo portal ImportaSS permite ya comunicar a través de esta misma aplicación.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recordó que “los cambios de base que se efectúen hasta el día 28 de febrero serán efectivos a partir del 1 de marzo”. Es decir, aunque los autónomos pueden acceder ya a esta herramienta, los cambios no serán efectivos hasta que no finalicen los dos primeros meses del año.
Las dos novedades que explica la Seguridad Social se refieren a que el portal ImportaSS ya dispone de esta función para cambiar las bases de cotización y, por lo tanto, pueda subirse o bajarse la cuota en función de una previsión de los ingresos anuales; y que estos cambios podrán hacerse cada dos meses, no cada tres como se hacía antes.
Es importante aclarar que la ley no estipula que sea absolutamente necesario cambiar de base de cotización en este momento o comunicar la previsión de ingresos reales, a menos que se trate de una nueva alta en el RETA realizada en enero de este año o que el autónomo quiera cambiar su base de cotización, para lo que sí tendrá que comunicar a la Seguridad Social una previsión de sus ingresos en 2023 y ajustar la base que elija a las tablas publicadas. Pero el resto de los autónomos podrán seguir, si así lo prefieren, pagando la misma cuota que en el 2022 a la espera de que la Seguridad Social se la regularice cuando se conozcan sus ingresos reales.
Los autónomos pueden seguir pagando la misma cuota en enero y febrero
Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, los autónomos que ya estuvieran dados de alta el pasado 31 de diciembre de 2022, hasta que seleccionen su nueva base en función de los rendimientos netos que prevean obtener, podrán “seguir cotizando provisionalmente por la que les correspondería en enero de 2023 a partir de su base de diciembre de 2022 y de los cambios solicitados hasta esa fecha”.
Si bien es cierto que ImportaSS ya ofrece la posibilidad de cambiar las bases de cotización y de comunicar los rendimientos netos, desde la Seguridad Social aseguraron que será el 31 de octubre de 2023 la fecha tope para que los autónomos puedan comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 «en aquellos supuestos en los que la base de cotización provisional esté comprendida entre la mínima y la máxima asociada a dichos rendimientos”.
«Los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023, si no hacen nada, les van a tomar la base de cotización de diciembre de 2022. El que quiera modificar ya en el 2023 su base de cotización, entonces tendrá que comunicarlo en las fechas correspondientes anunciadas por la Seguridad Social. En definitiva, el autónomo ahora no tiene que hacer nada, y si hace algo ahora, notará el cambio a partir del 1 de marzo de 2023″, explicó a este diario un gestor experto en esta materia.
Algo diferente sucede con los autónomos que se hayan dado de alta a partir de enero de 2023. En este caso, los nuevos trabajadores por cuenta propia, de forma automática, empezarán a pagar las nuevas cuotas de dicho sistema de cotización, ya que durante el proceso de alta “ya está incorporada la previsión de ingresos y se calcula su cotización con arreglo al nuevo sistema”.
Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional
En cualquier caso, explicaron desde la Seguridad Social, “la base provisional será, si así fuese procedente, objeto de regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2024”. Según queda plasmado en su portal web, las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
“Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización”, explican.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, “la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables”.
Fechas que deben tener en cuenta los autónomos para cambiar su cuota
Los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de modificar su base de cotización a lo largo del ejercicio y adaptar así su cuota al sistema por rendimientos netos. En concreto, pueden cambiar su cuota cada dos meses, hasta un máximo de seis veces al año.
Como ya informó la Seguridad Social en su momento, el trámite para cambiar la cuota puede realizarse de forma sencilla a través de ImportaSS, siempre y cuando este procedimiento se lleve a cabo en unas determinadas fechas. En concreto, los cambios pueden ser efectivos únicamente en seis meses específicos: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
- Cambio efectivo el 1 de marzo: la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero
- Cambio efectivo el 1 de mayo: la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril
- Cambio efectivo el 1 de julio: la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
- Cambio efectivo el 1 de septiembre: la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
- Cambio efectivo el 1 de noviembre: la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- Cambio efectivo el 1 de enero del año siguiente: la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Los autónomos pueden calcular su cuota sin identificarse
Cabe recordar que, a finales de 2022, la Seguridad Social puso en marcha un simulador para que los autónomos pudieran calcular su futura cuota por ingresos reales. Los autónomos que ya estén dados de alta en el RETA, según explicaron desde la Seguridad Social, deberían empezar a simular su cuota en función a los ingresos que prevén obtener para saber si deberían cambiarla antes del 28 de febrero y evitar así posibles regularizaciones más adelante.
Gracias al simulador publicado por la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia pueden prever sin necesidad de identificarse su cuota en función de sus ingresos brutos mensuales.