Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

acerca de los Expedientes suspensivos y de reducción de jornada por el Coronavirus (ERTE)

La Dirección General de Trabajo ha dictado una nota interna a propósito de los diferentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, suspensivos de reducción de jornada, que puedan aplicarse como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma debido al coronavirus.

Las empresas, ante la incidencia del Coronavirus (Covid-19) y sus efectos sobre su actividad, pueden tener que adoptar medidas de suspensión de contratos o reducción, debido a una reducción de la carga de trabajo  u otras circunstancias relacionadas con las fluctuaciones del mercado; o bien se derivan de interrupciones o pérdidas de actividad motivadas por la concurrencia de hechos acecidos fuera del círculo de la empresa y que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestación de los servicios.

Ante ello, los Expedientes Regulación Temporal de Empleo se tramitan como consecuencia de:

Fuerza mayor:

Consistente en un acaecimiento externo al círculo de la empresa, independiente de su voluntad que trae consigo la imposibilidad de que pueda desarrollarse el contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen sus objeto.

En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias

  1. a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.

A estos efectos, se consideran afectadas por fuerza mayor temporal todas las actividades incluidas en el RD 463/2020 anexo.

  1. b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  2. c)Falta de suministrosque impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.

Algunos requisitos procedimentales de la fuerza mayor:

  1. a) Régimen temporal. Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan, en la medida descrita en el apartado anterior, las circunstancias graves y extraordinarias.
  1. b) Procedimiento y autoridad laboral competente. Es necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido al efecto, siendo necesaria la previa autorización de la autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor.

La concreción en duración y ámbito subjetivo que exige la causa de fuerza mayor temporal no impide la comunicación por la empresa de medidas de suspensión derivadas de causas económicas y productivas respecto del resto de la plantilla o para un periodo temporal ulterior.

Causas económicas o productivas:

Las empresas pueden adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas en estas causas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente.

En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación

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