Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

INFO LABORAL – FISCAL DE INTERÉS: Nota criterio retribución administradores

Fuente: Apuntes y Consejos Impuestos

Mejor retribuir al administrador

Hacienda insiste: si el cargo de consejero delegado es gratuito, las retribuciones que éste perciba por realizar funciones de dirección no son deducibles.

Deducibilidad. Desde hace unos años, la polémica sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores parecía zanjada:

• Funciones mercantiles. La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
• Gerencia y trabajo diario. La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.
Teoría del vínculo. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC 17-07-2020] ha recuperado la denominada “teoría del vínculo”, afirmando que, en las sociedades con Consejo de Administración, las funciones mercantiles del consejero delegado “absorben” las funciones de gerencia. Por tanto:

• Si los estatutos establecen la gratuidad de dicho cargo, las sumas que perciba el consejero delegado por ejercer funciones directivas no son deducibles (dado que quedan subsumidas dentro de las funciones que corresponden a un consejero delegado).
• Es cierto que, según la ley, las retribuciones que perciben los administradores por desempeñar funciones de alta dirección se consideran un gasto deducible. ¡Atención! No obstante, pagar una retribución por ellas cuando los estatutos dicen que el cargo es gratuito constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico, por lo que, en base a este segundo argumento, el gasto incurrido no es deducible.
Otros sistemas de administración. Dicha resolución no hace mención sobre cómo se debe actuar cuando quien percibe retribuciones por realizar funciones directivas es un administrador único o un administrador solidario o mancomunado. Apunte. Aunque la opinión de Hacienda es discutible, es muy probable que aplique el mismo criterio.
Prudencia. Así pues, si en su empresa el administrador percibe un salario por realizar funciones directivas y de gerencia, lo más prudente es que se asegure de que los estatutos establecen que el cargo de administrador es retribuido, y que los socios acuerden cada año cuál es la retribución concreta dentro de los parámetros estatutarios.

Si su empresa retribuye a su administrador por realizar funciones directivas, sea prudente y establezca en los estatutos que el cargo es retribuido.

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