Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

REVISIÓN MÉDICA: ¿ANUAL?

Fuente elderecho.com

Periodicidad.En principio la normativa de prevención de riesgos (PRL) no exige que los reconocimientos médicos se realicen cada año (salvo en puestos concretos que conlleven un riesgo de enfermedad profesional). Apunte.  En un caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [TSJ Cataluña 21-07-2023] ha considerado que no existía incumplimiento empresarial por los siguientes motivos:

  • Si bien la empresa dejó de proporcionar el reconocimiento médico durante dos años consecutivos, ello se debía a la crisis sanitaria del COVID-19 y a la aplicación de un ERTE.
  • La normativa de PRL obliga a una periodicidad, pero no establece cuál. Además, en este caso el convenio aplicable tampoco fija una periodicidad concreta.
  • Asimismo, en la empresa demandada no existen puestos de trabajo que impliquen un riesgo de enfermedad profesional.

Una alternativa razonable para puestos sin riesgo es ofrecer el reconocimiento cada dos años.

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