Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Las empleadas de hogar tienen acceso a la prestación por desempleo generada antes del reconocimiento del derecho

El legislador ha dejado un vacío al no establecer qué sucede con las empleadas del hogar qué generaron el derecho antes de septiembre de 2022

Fuente economistjurist.es. Imagen: E&J

La Justicia reconoce a las empleadas de hogar el derecho a la prestación por desempleo, aunque esta se haya generado de forma previa a que dicho derecho fuese reconocido por la norma. Si un tribunal tiene que tomar esta decisión, defienden los magistrados, es para prevenir la discriminación y la desigualdad de las personas ante una situación de vacío inexplicable dejada por el legislador.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que ha reconocido el derecho a la prestación a una empleada del hogar que solicitó su prestación dos días antes de que entrase en vigor el Real Decreto Ley 16/2022, que otorga cobertura de la Seguridad Social a las personas empleadas de hogar a partir de esa fecha. Antes, la solicitud de subsidio había sido denegada por la Seguridad Social en una decisión que ratificó posteriormente un juzgado de lo social, lo que llevó a la mujer, que llevaba 2.361 días de alta en el Régimen de empleados de hogar, a plantear un recurso de suplicación.

Seis meses antes de que la actora dejase de trabajar como empleada de hogar, en febrero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había reconocido en una sentencia que la norma española que no permitía cotizar a estas personas, mujeres en un 95%, no se ajustaba al derecho comunitario y además, era discriminatoria por razón de sexo. Por ello, se procedió a modificar, mediante el RDL 16/2022, entre otros, los artículos 251 y 267 de la LGSS para permitir a estas personas el acceso a las prestaciones de desempleo. El problema es que no establecieron qué sucedía con las personas que hasta aquel momento habían sido privadas del derecho. Esto es, el legislador “no ha cumplido debidamente, dejando incompleta la reforma y adaptación para evitar la vulneración” lo que, a juicio del TSJ “debe corregirse pues en caso contrario, perviviría esa «especial vulnerabilidad» respecto del colectivo y se incumpliría aquella equiparación de derechos”.

En esta resolución se recuerda que la Ley 15/2022 dispone que el derecho a la igualdad de trato y no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico y que se debe “juzgar con perspectiva de género, lo que supone interpretar las normas procurando la mayor igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres”.

De forma que, para evitar la discriminación y teniendo en cuenta que el TJUE ha determinado que cuando una norma haya sido considerada contraria a derecho europeo, el órgano jurisdiccional interno no ha de esperar a la derogación del legislador para dejar de aplicarla, “nos vemos obligados a extender el régimen de SS previsto a partir de la entrada en vigor del RDL 16/22 también a los hechos causantes anteriores, porque el Legislador no ha cumplido debidamente la STJUE 24/02/22, asunto C-389/20 y ha dejado multitud de situaciones irresolutas y en las mismas condiciones que las existentes antes del pronunciamiento del tribunal comunitario, habida cuenta de que ni ha previsto un régimen transitorio debidamente extenso y que sea proyectable a situaciones como la presente, ni mucho menos una extensión directa”.

De esta forma, se estima el recurso de suplicación planteado por la empleada de hogar y se le reconoce el derecho, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de la Coruña. De esta sentencia ha sido ponente el magistrado José Elías López Paz y ha intervenido el magistrado Ricardo Ron Latas.

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