Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

LE HA DENUNCIADO POR DISCRIMINARLE

Fuente Lefebvre

Uno de sus trabajadores le ha denunciado por atentar contra su derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación. ¿Le corresponde a él acreditar los hechos, o es usted quien deberá demostrar que lo que dice no ha sucedido?

CARGA DE LA PRUEBA

Demandante.Con carácter general, corresponde al trabajador que ha interpuesto la demanda demostrar la realidad de los hechos denunciados o demandados. Apunte. Por ejemplo:

  • Si un empleado interpone una demanda ante los Juzgados de lo Social para reclamar las cantidades no abonadas por horas trabajadas en horario nocturno, le corresponderá a él demostrar su efectiva realización.
  • En caso de que el trabajador interponga una demanda por falta de abono de horas extras, será también él quien deba demostrarlo (a no ser que su empresa no tenga el registro de jornada obligatorio por ley, en cuyo caso los tribunales consideran que se puede presumir la realización de horas extras si los trabajadores aportan indicios suficientes).

Excepciones.Pese a ese principio general, se da la inversión de la carga de la prueba y corresponde a la empresa demostrar la inexistencia de:

  • Discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública. Apunte. Por ejemplo, si un trabajador le demanda por haberle abonado una retribución inferior a la de un empleado con la misma categoría del sexo opuesto, usted deberá aportar una justificación objetiva y razonable. De lo contrario, será condenado al abono de la diferencia retributiva (podría aportar pruebas de que el rendimiento del otro trabajador es superior y por ello obtiene un complemento retributivo adicional).
  • Responsabilidad empresarial en accidentes de trabajo.En este caso, deberá demostrar que adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo que originó el accidente o para evitar la negligencia temeraria del trabajador (formación, vigilancia…). Asimismo, podrá aportar otras medidas adoptadas que hayan servido para minorar su responsabilidad (por ejemplo, la entrega de EPI).

NOVEDAD

Enfermedad.Recientemente, se ha incluido dentro de la prohibición de discriminación la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos. ¡Atención! En consonancia, también se invierte la carga de la prueba por estas nuevas causas en procedimientos judiciales.

Ejemplo.Así, en caso de que el trabajador aporte indicios fundados de discriminación por su estado de salud (por ejemplo, cambio de funciones tras una IT de larga duración), será usted quien deberá probar la razonabilidad y objetividad de la medida adoptada (por ejemplo, por haberse modificado las funciones del personal de todo el departamento durante la ausencia del empleado). Apunte.  En caso contrario, dicha medida será considerada discriminatoria y el trabajador podrá tener derecho a una indemnización por daños morales.

OTROS PROCEDIMIENTOS

Penales y sancionadores.La inversión de la carga de la prueba no es aplicable en procedimientos penales ni administrativos sancionadores. Apunte.  Por tanto, las actuaciones de la Inspección de Trabajo deberán basarse en los hechos comprobados por el inspector o probados por el trabajador, sin que la empresa tenga la carga de la prueba salvo en supuestos específicamente establecidos por ley (por ejemplo, cuando una empresa con al menos 50 trabajadores paga a los de un mismo sexo un salario un 25% superior respecto al de los del otro sexo).

Normalmente corresponde al trabajador demandante probar los hechos que alega, pero existen excepciones en las que se invierte la carga de la prueba y es la empresa demandada quien debe demostrar su inexistencia.

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