Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

La percepción de una indemnización solicitada antes de la liquidación no justifica la reapertura del concurso

Solo si aforan nuevos bienes será preciso retomar el procedimiento

Fuente Xavier Gil Pecharromán de eleconomista.es

En el caso de una sociedad disuelta por la conclusión de un procedimiento por insuficiencia activa solo se reabrirá el caso si se percibiese el importe de la reparación solicitada.

La acción de reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual del banco en un contrato de préstamo al promotor, no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente en el caso de una sociedad disuelta como consecuencia de la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, según dispone el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre 2023.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, acuerda que, en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (como el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.

Explica el magistrado que Conforme al artículo 179.2 de la Ley Concursal (LC), la reapertura del concurso deviene necesaria para realizar las operaciones de liquidación de los nuevos activos, de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión del concurso. Esta norma debemos interpretarla, en lo que ahora interesa, a la luz de la formulación dada por el texto refundido, en el artículo 505 del TRLC, cuyo apartado 1 dispone que: «la reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes».

Estima Sancho Gargallo que está claro que la reapertura del concurso sólo procedería si, con posterioridad a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, hubieran aparecido nuevos bienes. Se entiende por bienes también los derechos de contenido patrimonial susceptibles de liquidación, que permitan el pago de créditos pendientes de cobro.

Y añade que «es claro que la reapertura del concurso, al amparo del ordinal 1, lo es a los meros efectos de proseguir las operaciones de liquidación de activos y pago de créditos.

Por lo que este precepto (artículo 505.1 del TRLC), al igual que su antecedente artículo179.2 de la LC, no prevén la reapertura del concurso para ejercitar una acción como la que pretendía ejercitar la sociedad concursada, de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

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