Para la vuelta a la actividad laboral de algunas actividades nos encontramos con los siguientes grupos de trabajadores:
- ACTIVIDADES QUE SIGUEN PRESTANDO SERVICIOS NORMALMENTE:
Las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo:
- Las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares —componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas— necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
- Establecimientos de restauración (solo para prestar servicio a domicilio);
- Notarías para servicios urgentes;
- Talleres para atención a servicios de transporte, sanitarios, bomberos y de urgencia;
- Tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
- Gestorías, asesorías, servicios de seguros y financieros.-
(…).
- ACTIVIDADES QUE NO VUELVEN A TRABAJAR ESTE LUNES:
Las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo:
- Apertura al público de los locales y establecimientos minoristas;
- Bares y establecimientos de restauración —que solo pueden prestar servicio a domicilio—, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
- ACTIVIDADES QUE VUELVEN A TRABAJAR ESTE LUNES:
- Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
4. TRABAJADORES DE ACTIVIDADES QUE PODRÍAN VOLVER PERO QUE NO DEBERÍAN: En edad de riesgo, embarazadas y enfermos crónicos.
Este grupo, si decide no ir a trabajar, tendrá que ir o llamar a su médico de familia y tomar una baja médica.