Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

APLAZAMIENTO DE SEGUROS SOCIALES EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

PARA EMPRESAS:

  • En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y
  • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, y
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

*Respecto de la posibilidad de presentación de solicitudes de moratoria y aplazamientos en meses distintos a los del plazo reglamentario de ingreso del mes al que se refiera dichas moratorias o aplazamientos, véanse los apartados siguientes sobre Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

PARA AUTÓNOMOS:

  • En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y
  • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y
  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

*Respecto de la posibilidad de presentación de solicitudes de moratoria y aplazamientos en meses distintos a los del plazo reglamentario de ingreso del mes al que se refiera dichas moratorias o aplazamientos, véanse los apartados siguientes sobre Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SABEMOS QUE QUIZÁS ES TODO UN POCO COMPLEJO Y POR TANTO, AHORA DEBÉIS QUEDAROS CON QUE ANTES DEL 10.04.2020 TENÉIS LA POSIBILIDAD DE APLAZAR LOS SEGUROS SOCIALES DE VUESTRAS EMPRESAS DEL MES DE MARZO Y LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DEL MES DE ABRIL Y ASÍ SUCESIVAMENTE, CADA MES CORRESPONDIENTE.

ADEMÁS, PASADA ESTA FECHA, PODRÉIS SOLICITAR UNA MORATORIA EN LOS PAGOS.

NO SERÁ DE APLICACIÓN A AQUELLAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE TENGAN UN APLAZAMIENTO EN VIGOR.

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