Sirva como aclaración a la comunicación anterior que para que se den las circunstancias y concedan la prestación por cese de actividad tiene que darse la siguiente circunstancia:
DISMINUCIÓN EN LOS INGRESOS EN UN 75% EN EL MES DE FEBRERO EN COMPARACIÓN CON LA MEDIA DEL SEMESTRE ANTERIOR.
Es decir, que muchos de vosotros, la mayoría, no cumpliréis el requisito y con lo cual, no podréis tramitar el cese de actividad.