Desde uno de nuestros colaboradores principales, se nos adjuntan las novedades sobre el Contrato de formación en alternancia. Esta modalidad de contrato es la única bonificada, permitiendo a las empresas contratar nuevo personal para formarlo según sus necesidades, ahorrando, hasta el 100% de los costes en Seguridad Social, entre otras ventajas económicas.
Novedades:
- Edad: La nueva reforma laboral modifica la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años y la amplía hasta los 30, es decir, se puede contratar a jóvenes hasta los 30 años.
- Duración del contrato de formación: La duración del contrato será el correspondiente programa formativo, con un mínimo de 3 meses y máxima de 2 años.
- Jornada laboral: Como novedad, los contratos formativos en alternancia podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Salario o retribución salarial: Será establecido según el Convenio colectivo aplicado por la empresa y siempre en relación con las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- Tramitación: El periodo de tramitación se reduce a 7 días como máximo.
- Formación Presencial: Se suprimen las sesiones presenciales de formación, por lo que no es necesario prescindir de la persona trabajadora ni realizar desplazamientos.
- Incentivos por transformación en indefinidos: Si una vez finalizado el contrato de formación el empresario decide hacer indefinido al trabajador, recibe una bonificación extra de hasta 1.800 euros anuales por 3 años si contrata a una mujer (es decir, 5.400 € en tres años) ,y de hasta 1.500 euros anuales por 3 años si contrata a un hombre (en total, 4.500 €)