José Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Derecho a premio de jubilación en caso de extinción del contrato por causa no imputable al trabajador

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que protege los derechos económicos de los trabajadores en procesos de despido colectivo. En ella, se reconoce que un empleado tiene derecho a percibir el premio de jubilación pactado previamente, aunque la extinción del contrato no se deba directamente a la jubilación, sino a una causa objetiva ajena a su voluntad, como es un despido colectivo.

El caso resuelto hace referencia a un trabajador de una entidad bancaria cuya relación laboral terminó en 2018 por un despido colectivo. A pesar de haber alcanzado la jubilación en 2020, la entidad financiera se negó a abonarle el premio de jubilación contemplado en un acuerdo colectivo de 2009, ya derogado en 2013. Sin embargo, dicho beneficio había quedado cubierto por una póliza de seguros, lo que garantizaba su pago futuro.

Tras varios recursos, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión dando la razón al trabajador. Entre los principales argumentos de la sentencia destacan:

  1. Protección de derechos adquiridos: No puede exigirse que el contrato se extinga específicamente por jubilación si la salida del trabajador obedece a causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo.
  2. Imposibilidad de dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una parte: La empresa no puede usar el despido colectivo como vía para evitar el pago de un derecho económico ya consolidado.
  3. Validez del compromiso adquirido: Si la empresa externalizó el compromiso mediante una póliza de seguros, debe respetarlo en el momento en que se produce la jubilación.
  4. Reconocimiento del derecho aunque el contrato haya terminado antes: El premio se devenga con la jubilación, pero si el fondo ya estaba dotado e individualizado, el derecho permanece vigente.
  5. Silencio en el acuerdo de despido colectivo: El hecho de que dicho premio no se mencionara en el acuerdo no invalida el derecho previamente reconocido.

Este fallo supone un precedente importante en defensa de los derechos laborales y refuerza la idea de que las empresas no pueden utilizar mecanismos de desvinculación para evitar compromisos previamente asumidos.

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