Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Despido improcedente: qué es y a qué indemnización tienes derecho

La mayoría de empresas están recurriendo a ERTEs, pero si una empresa quiere optar por despidos puede hacerlo. No se ha prohibido, aunque sí se ha encarecido.

La crisis del coronavirus ha traído consigo una previsible crisis económica para la que el Gobierno de España ya está tomando medidas. La primera fue flexibilizar los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), facilitando que las empresas en apuros puedan aligerar sus gastos fijos mientras dure el estado de alarma. Y la segunda gran medida, anunciada hace apenas unos días, fue prohibir los despidos a causa de la crisis del COVID-19, una medida pensada en que el empleo no se destruya rápidamente con motivo de esta crisis.

Pero realmente no se han prohibido los despidos, se han encarecido: se impide despedir por causas económicas, que tenía un coste para la empresa de 20 días por año trabajado de indemnización, quedando sólo como opción el despido improcedente, es decir, el despido sin motivo que lo justifique más que el deseo del empresario de desprenderse del trabajador. En ese supuesto, el coste para la empresa es de 13 días más por año, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado (antes de la reforma laboral del Partido Popular en 2012, era de 45).

Hay ahí claro, pero debo añadir que desde nuestra asesoría NO ESTAMOS DE ACUERDO CON ESA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. NOS PARECE UNA INTERPRETACIÓN DEMASIADO FLEXIBLE POR CUANTO ESTA PRÁCTICA PODRÍA ACARREAR PROBLEMAS FUTUROS, ESPECIALMENTE, POR LA CONSIDERACIÓN DE NULIDAD DE LOS DESPIDOS O EXTINCIONES.

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