Fuente DANIEL RÍOS de 20minutos
- Las trabajadoras comenzarán a cotizar para el paro y para poder acceder al Fogasa a partir del 1 de octubre.
- Se elimina el desistimiento: las trabajadoras tendrán derecho a 33 días de indemnización en despidos improcedentes.
- Sánchez confirma que el Gobierno aprobará este martes el subsidio de desempleo para trabajadoras del hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el cual, a partir de este mismo miércoles, se reforma el régimen laboral de las empleadas del hogar y se les reconocen varios derechos fundamentales. En primer lugar, el texto otorga a estas empleadas el derecho a cobrar una prestación por desempleo. Y, en segundo lugar, también les permitirá acceder a una indemnización de 20 días por año trabajado en el caso de ser despedidas de manera procedente, y de 33 días por año si la extinción del contrato se reconoce como improcedente, al igual que ocurre con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.
La aprobación del decreto se formalizó este martes, apenas un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo anticipara asegurando que con la nueva norma se pone «fin a una injusticia». El texto fija unas nuevas condiciones para las trabajadoras domésticas basadas en el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado hace unos meses, y que no solo suponen que se les reconozca el derecho a paro, sino que, en general, acerca sus condiciones laborales a las de los trabajadores incluidos en el régimen general.
«Esta norma hoy permite que tengamos un país mejor. Y no son palabras, son hechos, como le gusta hacer al Gobierno», celebró en este sentido la vicepresidenta segunda del Ejecutivo y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que fue la encargada de presentar en la Moncloa el decreto. Díaz resaltó que la nueva ley beneficiará especialmente a las mujeres, dado que el de las empleadas de hogar se trata de un sector «muy feminizado» y en el que las trabajadoras, además de ser mayoritariamente mujeres (un 95%, compartió la vicepresidenta), son también inmigrantes en una proporción mucho mayor al resto del mercado laboral (un 44% frente al 10% general).
En este sentido, las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre, algo que será obligatorio hacer, como ocurre con el resto de los empleados. Según el Ministerio de Trabajo, esta circunstancia será especialmente beneficiosa para el colectivo porque la mayoría de las trabajadoras «tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores».
La cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) también será obligatoria a partir de la misma fecha, el 1 de octubre, lo que permitirá a las empleadas de hogar percibir sus indemnizaciones en caso de insolvencia o concurso de su empleador. Por tanto, la nueva normativa no tendrá efectos retroactivos y las trabajadoras empezarán a generar su derecho a percibir el paro y también a cobrar del Fogasa -en su caso- a partir del mes que viene.
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Para evitar una carga económica sobrevenida para los empleadores, estas cotizaciones estarán bonificadas en un 80% para ellos. Asimismo, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes que ya estaba vigente en el régimen laboral de las empleadas de hogar, y se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio.
Eso sí: el nuevo decreto establece que los empleadores serán obligatoriamente los encargados de gestionar la cotización de los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador. De esta manera, se elimina la posibilidad de que sean las empleadas las que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Se acaban los 12 días por año
La segunda gran novedad del decreto tiene que ver con los despidos. Hasta ahora, tal y como criticó la vicepresidenta Díaz, estaba vigente un mecanismo muy particular que permitía al empleador finalizar la relación contractual con la trabajadora sin alegar ningún motivo: el desistimiento. Bajo esa modalidad, el contratante únicamente estaba obligado a ofrecer a la empleada despedida una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Y eso únicamente para los contratos concertados a partir de 2012: para los anteriores, la indemnización era de siete días de salario por año de servicio, también con el límite de seis mensualidades.
El decreto elimina ese despido por desistimiento para las empleadas de hogar. A partir de ahora, explicó Díaz, se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas. Y, por ende, estas tendrán derecho a las mismas indemnizaciones que cualquier otro trabajador: 33 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos declarados improcedentes por la justicia, hasta un máximo de 24 mensualidades; y 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de sueldo.