El fallo exige a los organismo públicos justificar por qué acuden a la temporalidad. No es válida la invocación «genérica» de las ausencias
Por PEDRO DEL ROSAL Fuente Cincodias
El Tribunal Supremo ha declarado «fraudulento» el uso en los organismos públicos de contratos temporales para cubrir la ausencia de trabajadores que se encuentran de vacaciones o disfrutando de un permiso. En una reciente sentencia, el alto tribunal determina que «la empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos», por lo que, el hecho de que se produzcan ausencias por tales razones «es una circunstancia plenamente previsible». En consecuencia, «no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la interinidad por sustitución», subraya.
Con esta argumentación, el Supremo da la razón a un empleado público que reclamó que se reconociera como despido el fin del último contrato eventual suscrito por el organismo contratante (una entidad dependiente de la Diputación de Sevilla). Unos vínculos laborales que, según consta en los hechos, tenían como fundamentación la «realización de tareas propias de oficina».
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores habilita la concertación de contratos de duración determinada pero siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos. Entre ellos, en el apartado b) se especifica: «Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa».
Irregularidad
A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró válidos los contratos, el Supremo rechaza tal interpretación y determina que «es evidente la clara irregularidad formal en que incurren» tales documentos, «que se limitan a reflejar como causa de temporalidad la ‘realización de tareas propias de oficina’, sin ninguna otra precisón». En este sentido, la Sala, que con esta resolución unifica doctrina, establece que no puede darse por válida sin más «la mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos de plantilla, sin mayor especificación».
Según se expone en la resolución, es legítimo que una entidad pública acuda a la contratación eventual si se encuentra con un elevado número de puestos sin su titular, pero esta situación deberá justificarse de forma más precisa.
«Tales ausencias al trabajo (por permisos y vacaciones) se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar», remata el alto tribunal.
En consecuencia, al no haberse acreditado ninguna causa extraordinaria que justificara acudir al recurso de la contratación eventual, los magistrados determinan que los contratos celebrados por el organismo público y el demandante lo han sido en fraude de ley.