Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

El TSJ del País Vasco sigue al de Cataluña y otorga a un trabajador una indemnización de 30.000 euros adicional por despido improcedente

Expertos en relaciones laborales creen que no será sencillo que haya una doctrina uniforme sobre la aplicación de la Carta Social Europea y habrá que ver cada caso particular

Fuente economistjurist.es

De nuevo, como hiciera con los interinos y el TJUE, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se alinea con Europa y señala que, en este caso, debe haber una indemnización adicional. (Imagen: Poder Judicial)

Anda revuelto el ámbito jurídico laboral por el anuncio de la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (1040/2024 de 23 de abril del 2024) formada por Garbiñe Biurrun, presidenta; Fernando Breñosa, ponente; y Jose Félix Lajo, magistrado, que hacen suyas las tesis de la Carta Social Europea y consideran insuficiente la indemnización por despido improcedente conforme al criterio legal del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, condenan al empleador a abonar una indemnización adicional de 30.000 euros por la terminación del contrato de trabajo.

En marzo de 2023, un trabajador dejó su puesto fijo en una empresa guipuzcoana para trabajar como técnico de mantenimiento de un polideportivo municipal. Le ofrecieron un sueldo de 32.750 euros y una duración mínima de un año. Sin embargo, a los pocos días de firmar el contrato de trabajo temporal de sustitución en el consistorio, le comunicaron de forma verbal que había habido un error y que el 30 de abril era su último día. Había trabajado un mes.

El Alto Tribunal vasco considera improcedente su despido y fija la indemnización por daños y perjuicios en 30.000 euros, si es que no es readmitido. El TSJ de Cataluña fue el primero en fallar a favor de aumentar la indemnización por despido de una trabajadora por encima del máximo que marca la ley.

El TSJPV ratifica la decisión de un juzgado de lo Social y condena al empleador a dicha indemnización adicional amparándose en el articulado de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español), señalando que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

Garbiñe Biurrun es la presidenta de la Sala Social y uno de los jueces que ha validado esta sentencia. (Imagen: EITB.EUS)

Aplicación excepcional

 Enrique Ceca, socio codirector del bufete Ceca Magán Abogados, coordinador del área laboral de la firma y socio de ASNALA, señala que “la doctrina acuñada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco realiza una interpretación flexible y finalista de la normativa española sobre la compensación de la pérdida injustificada de empleo, basándose en normativa europea y en criterios de justicia material”.

Desde su punto de vista: “Obviamente la aplicación de dicha doctrina, que ya concurrente en otras Salas de lo Social de otros tribunales de Justicia, deberá ser excepcional y no general. Es decir, debería estar limitada, por ello, a casos muy excepcionales en los que por lo irrisorio de la indemnización o los importantes perjuicios causados, la indemnización tasada por ley no sirva para reparar debidamente la pérdida injustificada de empleo”.

Enrique Ceca cree que esta doctrina del TSJ del País Vasco debería estar limitada a casos excepcionales. (Imagen: Ceca Magán)

Este jurista subraya que “todo ello por cuanto que el uso reiterado de la misma supondría una inseguridad jurídica tremenda para las relaciones laborales en España”.

Desde su punto de vista “no cabe duda de que la compensación legal del despido se encuentra en pleno debate jurídico y social, especialmente en términos comparados con otros países de la Unión Europea.”

“Sin embargo, la reducción de las posibilidades de contratación temporal, el incesante incremento de cotizaciones sociales y las rigideces en las relaciones laborales –no olvidemos el interés gubernamental en reducir la jornada laboral manteniendo el mismo coste empresarial lo que perjudicará la productividad empresarial–; generan que deba analizarse muy bien las consecuencias de las decisiones que pudieran adoptarse”, destaca.

Para este experto en relaciones laborales “en este sentido, en mi opinión resultaría muy necesaria que su potencial modificación se produzca de común acuerdo de los agentes sociales, y sea un necesario contrapunto a una reducción de los costes de contratación”.

Enrique Ceca advierte que “no olvidemos que España ya es, junto a Francia, el País más caro de Europa para contratar. Si igualmente se encarece la posibilidad de rescindir los contratos, aunque sea de manera no justificada, se estaría protegiendo el empleo, pero desprotegiendo la contratación”.

Ceca cree que dicha desprotección “generaría importantes efectos en colectivos especialmente vulnerables, como el personal de edad avanzada o las personas que pretenden su incorporación al mercado laboral”.

Un caso excepcional por el momento

Por su parte, Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal y miembro de ASNALA, comenta que “lo primero que debemos señalar es que se trata de un caso muy particular y específico en el que una persona trabajadora recibió una oferta de trabajo del nuevo empleador con una duración mínima de un año que aceptó, renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa anterior”.

“Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de ‘forma verbal’ que había ‘existido un error en la contratación’ y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023, entregándosele un certificado para la tramitación del desempleo donde figuraba que ese día se extinguía la relación laboral”, aclara.

Ruiz aclara que “debemos recordar que la regla general en caso de despido sin justa causa en España es la declaración de improcedencia y el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio”.

“Pero las circunstancias tan especiales de este caso han llevado al tribunal a fijar una indemnización adicional y superior a dicho límite legal. Estamos por tanto ante un supuesto muy excepcional y no podemos hablar de un caso extrapolable al resto de terminaciones improcedentes habituales en nuestras relaciones laborales”, revela.

Respecto a la Carta Social Europea y su aplicabilidad directo en nuestro ordenamiento jurídico: “Lo primero que debemos poner en duda es la directa aplicabilidad de la misma por nuestros tribunales. No hay unanimidad para poder realizar dicha aplicación directa para contravenir lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores”.

En cuanto a las razones de incrementar la indemnización por despido improcedente, Ruiz indica que “a falta de un detallado análisis del texto de la sentencia, de la que solamente conocemos el resumen comunicado por el TSJPV, parece ser que dicho tribunal apoya su decisión en lo previsto en la Carta Social Europea al considerar que la aplicación de la indemnización por despido improcedente en este caso no generaría una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada al despido de la persona trabajadora”.

Este jurista señala que “hay que recordar que el artículo 24 de la Carta Social Europea señala el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

Ruiz confiesa que “de momento, se conoce únicamente el resultado resumido de dicha decisión y la decisión se fundamenta en que la normativa española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen en todos los casos de despidos sin causa porque fija de manera predeterminada y única la indemnización”.

Fernando Ruiz subraya que el sistema de indemnizaciones por despido improcedente es adecuado y que indemnizaciones como esta del País Vasco serán escasas. (Imagen: Deloitte legal)

En cuanto a si se puede aplicar a otros supuestos de despido, Ruiz resalta que «en nuestra opinión, este criterio judicial seguido por el TSJPV debería ser la excepción a la regla general en caso de despido”. Este jurista afirma: “Creemos que nuestro sistema de indemnizaciones legales en caso de despido improcedente, en casi la totalidad de supuestos, supone una indemnización adecuada y reparadora del despido improcedente”.

“Es oportuno señalar que, en la mayoría de supuestos, la indemnización por despido improcedente regulada en el Estatuto de los Trabajadores de 33 días de salario por año de servicio es una indemnización adecuada y supone una reparación adecuada al despido de la persona trabajadora”, advierte, “debido a lo anterior, creemos que este tipo de decisiones judiciales en las que se condena a abonar a una empresa una indemnización adicional deberían de ser muy raras y la excepción a una regla general que da seguridad jurídica a nuestro sistema de relaciones laborales”.

Hay alternativas a la indemnización adicional

Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent y miembro de la junta directiva de ASNALA, es consciente de la polémica abierta por la Carta Social Europea. A nivel de la interpretación expansiva, los partidarios indicen que dicha Carta busca la “protección efectiva para los trabajadores. La Carta Social Europea busca garantizar una protección real y efectiva para los trabajadores. Si la indemnización tasada no es suficiente para compensar el daño sufrido por el trabajador, una interpretación expansiva podría ser necesaria para cumplir con este objetivo”.

Al mismo tiempo cree que genera un efecto disuasivo para los empleadores: “La indemnización por despido improcedente no solo debe compensar al trabajador, sino también disuadir a los empleadores de cometer abusos. Si la indemnización es insuficiente, no cumpliría su función disuasoria”.

Además considera que en este contexto económico y social “las condiciones económicas y sociales varían entre países y regiones. Una interpretación flexible de la Carta Social Europea permite adaptar las indemnizaciones a la realidad local”.

Para los que están en contra de dicha medida, Novoa indica que “se habla de seguridad jurídica. Mantener una indemnización tasada proporciona seguridad jurídica tanto para los empleadores como para los trabajadores. Una interpretación expansiva podría generar incertidumbre y dificultades en la aplicación práctica”.

Otra cuestión que cita es la “equidad y predictibilidad. La igualdad de trato entre trabajadores y la previsibilidad en las relaciones laborales son fundamentales. Una interpretación estricta podría garantizar una mayor uniformidad en las indemnizaciones”.

Y como tercer elemento alude a que es un coste adicional para las empresas: “Un aumento significativo en las indemnizaciones podría afectar la viabilidad económica de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas. Esto podría tener consecuencias negativas para el empleo”.

Novoa destaca que, “en general, la jurisdicción Social en España ha adoptado una postura cautelosa en lo que respecta a las interpretaciones expansivas del sistema legal de indemnizaciones por despido. Ahí tienen en cuenta cuestiones de seguridad jurídica y predictibilidad; de equidad y uniformidad. La igualdad de trato entre los trabajadores es fundamental».

“Una interpretación expansiva podría generar disparidades en las indemnizaciones según la región o el juez que conozca el caso. La prudencia garantiza una mayor uniformidad y equidad en la aplicación de la ley”, comenta.

Y, por último, aluden al citado impacto económico: “Las indemnizaciones por despido afectan directamente a las empresas y su viabilidad económica. Un aumento significativo en las indemnizaciones podría tener consecuencias negativas para el empleo y la economía en general. La prudencia busca equilibrar la protección de los trabajadores con la sostenibilidad empresarial”.

Alberto Novoa expone los pros y contras de seguir las tesis de la Carta Social Europea para luego oponerse a dicho aumento de las indemnizaciones por despido improcedente. (Imagen: Roca Junyent)

En contra de endurecer el despido

Para Alberto Novoa, las reformas que buscan endurecer las indemnizaciones por despido improcedente pueden tener consecuencias tanto para los trabajadores como para las empresas. «Aunque es importante proteger los derechos de los empleados, también debemos considerar la viabilidad económica de las compañías y la creación de empleo. Aquí están mis argumentos en contra de dichas reformas».

Así subraya el impacto económico que pueden generar “las pequeñas y medianas empresas, en particular, podrían enfrentar dificultades financieras, lo que podría resultar en menos oportunidades de trabajo”.

También habla de seguridad jurídica y predictibilidad: “Mantener una indemnización tasada proporciona seguridad jurídica tanto para los empleadores como para los trabajadores. Un sistema predecible permite a las empresas planificar y tomar decisiones informadas”.

Novoa considera que podría haber “alternativas a la indemnización disuasoria. En lugar de simplemente aumentar las indemnizaciones, podríamos explorar otras soluciones para abordar el abuso en el despido, ahí se podrían plantear sanciones para los empleadores para aquellos que cometan abusos en el despido y disuadirles de tomar decisiones manifiestamente injustas”.

Al mismo tiempo, este experto cree que se podría invertir en acciones de “formación y educación. Invertir en programas de formación y educación para empleadores y empleados podría mejorar la comprensión de las leyes laborales y fomentar prácticas más justas en el lugar de trabajo”.

La jurisprudencia mantiene la cautela

A modo de colofón, Alberto Novoa revela que “aunque existen resoluciones aisladas que puede interpretar de manera más expansiva la Carta Social Europea, la mayoría de los tribunales de la jurisdicción Social en España han optado por mantener una postura prudente”.

Esta cautela tiene en cuenta la seguridad jurídica, la equidad y el impacto económico. En última instancia, el diálogo entre los actores involucrados y la jurisprudencia constante son esenciales para encontrar un equilibrio adecuado.

En tal sentido, cree este letrado que “habrá que ver qué resuelve el Tribunal Supremo sobre la cuestión. El Comité Europeo de Derechos Sociales ya sabemos que reiterará en verano que el sistema tasado de indemnizaciones en España no cumple con la Carta Social Europea, pero con el respeto que merece ese criterio, son muchas y muy cualificadas las opiniones en contra del mismo y en todo caso un sistema de libre fijación de la indemnización por parte del Orden Social de la Jurisdicción es absolutamente inadmisible”.

“Cuestión distinta sería establecer un marco indemnizatorio como el actual y la posibilidad de incrementarlo hasta un tope lógico y tasado si concurren circunstancias en el caso concreto que justifiquen un mayor reproche jurídico o una evidente necesidad de compensación”, indica.

En resumen, Alberto Novoa cree que “debemos buscar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la sostenibilidad de las empresas. Las reformas no deben ser impulsivas, sino consideradas y basadas en un análisis exhaustivo de las implicaciones económicas y sociales”.

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