Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Guía para entender la reforma laboral (III): Novedades en formación y prácticas profesionales

  • Pueden formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas
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Foto: EE

Fuente Xavier Gil Pecharromán de eleconomista.es

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, introduce dos figuras contractuales, como son el contrato de formación en alternancia y el de prácticas profesionales que buscan el fomento del empleo.

La reforma laboral incluye una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que supone un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. Son parte sustancial de este contrato la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa.

En primer lugar, está el contrato de formación en alternancia, que persigue compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Y, en segundo lugar, está el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que corresponda.

Formación en alternancia

Se pueden celebrar contratos de formación en alternancia con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

También, en el caso de los estudios de formación profesional o universitaria se podrán realizar contratos con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.

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Por otra parte, se limita a personas de hasta 30 años de edad la posibilidad de suscripción de contratos de formación en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Solo puede celebrarse un contrato de formación en alternancia por ciclo formativo.

No obstante, sí que la normativa permite que pueda formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, siempre que los contratos respondan a distintas actividades vinculadas al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite legal previsto.

Actividades relacionadas

La actividad desempeñada por en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral. Además, deberán integrarse en un programa de formación elaborado en el marco de los acuerdos y convenios suscritos por las autoridades laborales o de formación profesional o Universidades con las empresas.

La persona contratada cuenta con un tutor designado por el centro o entidad de formación y otro designado por la empresa, este último, encargado de realizar el seguimiento al plan formativo individual en la empresa.

Duración de contrato

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan formativo.

En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima establecida y no se obtenga el título asociado al contrato, puede prorrogarse mediante un acuerdo entre las partes, hasta su obtención, pero sin superar nunca la duración máxima de dos años.

Limitaciones contractuales

El tiempo de trabajo efectivo, tiene que ser compatible con el dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. Por ello, no puede ser superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

No se pueden celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por más de seis meses.

Prohibidas las horas extras

Estos trabajadores no pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Tampoco pueden realizar trabajo nocturno ni a turnos.

De manera excepcional, pueden realizarse actividades laborales en estos periodos cuando las formativas no puedan desarrollarse en otros periodos por la propia naturaleza de la actividad.

Retribución a percibir

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. Si no lo hay, la retribución no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Prácticas profesionales

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional puede concentrarse con quienes estén en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Periodo activo tras la titulación

Debe concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios.

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido una experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Duración del contrato

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior pueden determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Ninguna persona puede ser contratada en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a estos máximos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Y tampoco se puede estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque sea por distinta titulación.

Guía para entender la reforma laboral (II): La contratación de los trabajadores fijos discontinuos

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Sin embargo, los títulos de grado, máster y doctorado en estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado el trabajador esté ya en posesión del título superior de que se trate.

Periodo de prueba

En este tipo de contrato de formación sí que se puede establecer un periodo de prueba que no puede exceder de un mes, salvo si lo dispone el convenio colectivo.

Plan formativo de la empresa

El puesto de trabajo tiene que permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa tiene que elaborar el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y ha de asignar un tutor con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el cumplimiento del objeto del contrato.

Prohibidas las horas extras

Las personas contratadas con contrato de formación en práctica profesional no pueden realizar horas extraordinarias, salvo el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Retribución a percibir

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución puede ser inferior a la mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Acciones de digitalización

La nueva normativa prevé que reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.

Normas comunes

La acción protectora de la Seguridad Social de quienes suscriban un contrato formativo comprende todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Exigencias para el contrato

El contrato debe formalizarse por escrito e incluir de forma obligatoria el texto del plan formativo individual, en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios.

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se pueden determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que pueden desempeñarse por medio de contrato formativo.

Personas con discapacidad

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no se aplican cuando se concierta con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Reglamentariamente se establecerán estos límites para adecuarlos a los estudios y al grado de discapacidad y a las características de estas personas.

Medidas de flexibilidad

Las empresas que estén aplicando una reducción de jornada o una suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, así como si participan en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Continuidad en la empresa

Si al finalizar el contrato el trabajador se mantiene en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo para la antigüedad en la empresa.

Fraude de ley e incumplimientos

Los contratos celebrados en fraude de ley o aquellos sobre los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entienden concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Establecimiento de requisitos

Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las Administraciones competentes, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

Informar a los representantes

La nueva normativa establece que la empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrolla la actividad de tutorización.

Asimismo, si hay varios contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.

Medidas de igualdad

En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Servicio público de empleo

Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.

Esta información debe ser trasladada a la representación legal de los trabajadores y tiene valor liberatorio para que no se exceda la duración máxima del contrato.

Sin derecho a indemnización

Establece la nueva normativa que, respecto de los contratos para la formación en alternancia, cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias.

Bonificaciones en las cuotas 

Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.

Continúan siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con los datos de que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

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