Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES


El día 14.04.2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado el pasado 14 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado.

Desglosamos, no obstante, un esquema – resumen del Decreto, que espero te sirva de guía.

Las notas fundamentales de las obligaciones serían las siguientes:

OBLIGACIÓN 1:

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO DEL ART. 28.2. ET y 5 RD 902/2020?

Todas las empresas con INDEPENDENCIA del número de trabajadores de esta.

Este registro retributivo:

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 ET

OBLIGACIÓN 2:

¿JUSTIFICACION DIFERENCIA SALARIAL?

Importante OBLIGACION del art. 28.3

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras

Si se aprecia esa diferencia, la justificación de la diferencia debe hacerse CONSTAR en el registro retributivo.

SANCIONES:

OBLIGACIONES FORMALES:

  1. No elaborar el registro retributivo – INFRACCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)
  2. No incluir auditoria retributiva en el plan de igualdad – INFRANCCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)
  3. No incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el registro retributivo – INFRACCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)

Aclaradas las obligaciones, tienen dos opciones:

  1. Se le imprime el formato del programa de nóminas y se le envía, para que lo tengan disponible ante cualquier inspección (25 euros + IVA) o,
  2. Se le realiza un estudio de situación y se le certifica la inexistencia de diferencias salariales o existencia, en su caso, con justificación o necesidad de medidas correctoras (el precio dependerá del volumen de la empresa).

En las próximas semanas, comenzaremos a contactar con nuestros clientes para ver qué desean realizar al respecto.

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