Fuente Lefebre
Si una empresa necesita contratar a algún trabajador durante 2021, le interesa conocer si puede aplicar alguna bonificación en las cotizaciones. Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.
Contratación indefinida
Bonificación. En los últimos años se han ido derogando la mayoría de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, todavía queda alguna bonificación que se puede aplicar. Vea cuáles son.
Desempleados de larga duración
Al menos 12 meses. Si una empresa va a contratar a un trabajador indefinido, le interesa verificar si alguno de sus candidatos lleva desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. De ser así, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones, con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador. En concreto [RDL 8/2019, art. 8] :
La bonificación mensual es de 108,33 euros (1.300 euros anuales) durante tres años si la empresa contrata a un hombre y de 125 euros (1.500 al año) si contrata a una mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Ejemplo. Vea el ahorro si contrata a una trabajadora cuya base de cotización es de 2.000 euros:
Obtiene un ahorro total de 4.500 euros en tres años.
Requisitos. La empresa debe cumplir algunos requisitos para aplicar esta bonificación [RDL 8/2019, art. 8.3 y 8.4]
Entre otros, debe estar al corriente de pago, y el contratado no puede haber trabajado en la empresa con contrato indefinido en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis [L 43/2006, art. 6] .
La empresa deberá mantener al empleado al menos tres años y deberá mantener el nivel de empleo alcanzado al menos durante dos años. En caso de incumplimiento, deberá devolver el incentivo (salvo si el incumplimiento se produce por despido objetivo o disciplinario procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad de los trabajadores, fin de contrato temporal o cese en el período de prueba).
Conversión en indefinido
Casos habituales. La transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Vea los casos más habituales:
Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierte en indefinido un contrato en prácticas al término de su duración inicial o prorrogada. También podrán aplicar dicho incentivo si el empleado en prácticas estaba cedido por una ETT y al término del contrato se lo transforma en fijo [L 3/2012, art. 7] .
Del mismo modo, las empresas con menos de 50 empleados podrán aplicar el incentivo indicado en el punto
anterior si convierten en fijo un contrato de relevo. Este contrato se firma para cubrir la jornada dejada de trabajar por un empleado que accede a la jubilación parcial de forma anticipada [L 3/2012, art. 7] .
La transformación en fijo de un contrato para la formación y el aprendizaje permite a la empresa aplicar una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres) [L 3/2012, art. 3] .
Familiares del autónomo
Contratación de trabajador. Por otro lado, un autónomo puede aplicar una bonificación en las cotizaciones si contrata a familiares como empleados por cuenta ajena en el Régimen General. Dicha bonificación tiene las siguientes características [L 6/2017, D.A. 7ª] :
La bonificación se aplicará por la contratación, mediante un contrato indefinido, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
La bonificación, de 12 meses de duración, será del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes. Es decir, se aplica en las cotizaciones del familiar en el Régimen General.
También se deben cumplir algunos requisitos adicionales para aplicar esta bonificación. Por ejemplo, el autónomo no deberá haber efectuado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.
Ejemplo. Un autónomo va a contratar a su cónyuge y le va a pagar un salario de 1.800 euros, con prorrata de extras. Compare el coste de las cotizaciones de dicha contratación sin ningún incentivo (caso 1) con el coste que soportará aplicando esta bonificación (caso 2):
Considerando un tipo de cotización por accidentes del 2% (por ejemplo, para un negocio de artes gráficas). (1.800 x 23,60%) x 100%.
Contratación temporal
Contrato para la formación
Con desempleado. Si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada (este contrato se puede firmar con empleados que carezcan de la cualificación necesaria para firmar un contrato en prácticas), la empresa podrá aplicarse una bonificación del 100% de las cuotas, o del 75% si tiene 250 o más trabajadores [L 3/2012, art. 3] .
Características. El contrato puede durar entre uno y tres años (el convenio colectivo puede fijar una duración mínima inferior, de seis meses). Además, el trabajador debe compaginar el empleo con una actividad formativa relacionada con su trabajo [ET, art. 11.2] .
Contrato de interinidad
Sustitución. Si la empresa necesita sustituir a un empleado, el contrato de interinidad también da derecho a bonificaciones en algunos casos:
La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados [RDL 11/1998, art. 1; L 12/2001, D.A. 2ª] .
La contratación de una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en
Personas con discapacidad
excedencia por cuidado de hijos o familiares da derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente [ET, D.A. 21ª] .
Contrato indefinido
Importes. La contratación de una persona con discapacidad mediante un contrato indefinido [L 43/2006, art. 2] :
Da derecho a una bonificación mensual de 375 euros (4.500 anuales) durante toda la vigencia del contrato. La bonificación también se aplica si se transforma en fijo un contrato formativo o uno temporal de fomento del empleo celebrado con un discapacitado.
El incentivo es superior en personas de 45 o más años, o en mujeres (entre otros casos).
Contrato temporal
Fomento del empleo. Si se firma un contrato temporal con un discapacitado, tenga en cuenta [L 43/2006, art. 2.2.4] :
La bonificación es de 291,66 euros al mes (3.500 euros anuales) durante toda la vigencia. Dicha bonificación también se incrementa en determinados supuestos.
Si se firma un contrato de interinidad con una persona minusválida desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas [L 45/2002, D.A. 9ª] .
Documentos de interés
Vea en http://www.apuntesyconsejos.es , Descarga instantánea, año 6, n° 4, una tabla con todas las bonificaciones vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.