Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

INFO LABORAL COVID-19: Medidas de flexibilidad laboral en la crisis del COVID-19. Retorno a los centros de trabajo.

Empresas y trabajadores se ven en la necesidad de adaptar las circunstancias habituales de la prestación de servicios a un escenario distinto:

Por Marisa López Villalba – Socia Departamento Laboral. Garrigues. Miembro de Forelab

El retorno progresivo a la actividad laboral en los lugares de trabajo es ya un hecho. La situación generada por el COVID-19 y la normativa asociada a la misma derivan en una incorporación gradual y escalonada a los centros de trabajo. Así, empresas y trabajadores se ven en la necesidad de adaptar las circunstancias habituales de la prestación de servicios a un escenario distinto y desconocido en el que intentar hacer las cosas lo mejor posible es responsabilidad de todos.

Además de las medidas de protección individual, las normas y criterios publicados principalmente por el Ministerio de Sanidad y su impacto automático en la prevención de riesgos laborales, llevan a las empresas a poner en marcha en sus centros las iniciativas necesarias para minimizar el contacto entre los trabajadores y entre éstos y los terceros que acudan al lugar de trabajo. Ello implica adoptar, durante semanas o meses y sin horizonte temporal predefinido, iniciativas de organización para la circulación de personas, redistribución de espacios en garantía del mantenimiento de las distancias mínimas prescritas, flexibilidad funcional, alternancia de trabajo in situ con teletrabajo, reorganización y adaptación de horarios y turnos, concentración de jornadas, controles estrictos de entrada y acceso, entre otras muchas.

Nuestra legislación laboral regula medidas de flexibilidad que facultan a las empresas a modificar las condiciones laborales de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa; nos referimos a los mecanismos regulados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, a la inaplicación de condiciones de convenio por las mismas causas prevista en el artículo 82.3 de la dicha norma y a los sistemas de distribución irregular de la jornada del artículo 34.2, por señalar los más relevantes.

CON LO CUAL, NO HAY EXCUSAS: Tienen que tomar muy en serio (y ya es la tercera vez que lo decimos) el asunto de la seguridad y protección de los trabajadores ya que tienen mecanismos legales para hacerlo, adaptando las condiciones de los mismos a la demanda de trabajo que se tenga. Es más sencillo de lo que pudiera parecer.

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