DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE:
Las consecuencias ante el incumplimiento no aparecen prevista en la retahíla de normas que conforman la legislación laboral de carácter extraordinaria con ocasión de la pandemia.
Los despidos que supongan una vulneración de la obligación de mantener el nivel de empleo deben ser calificados como despidos improcedentes.
Existen precedentes judiciales que abordan la problemática de los efectos del incumplimiento de una cláusula de mantenimiento del empleo pactada con la representación legal de los trabajadores. Tanto la sentencia de la Audiencia Nacional de 2210/2014 (Recurso 213/2014) como la STS 26 de marzo de 2014 (Recurso 158/2013) , declaran nulo un despido colectivo realizado incumpliendo una cláusula de compromiso de mantenimiento del empleo, si bien en ambos casos lo que se protege en ambos casos son los compromisos adquiridos por la empresa con los representantes legales de los trabajadores.
En este caso el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo no debe ser interpretado como discriminatorio dado que el origen de ese incumplimiento es una disposición legal, no un pacto entra las partes.
IMPROCEDENTE: INDEMNIZACIÓN MÁXIMA DE 33 DÍAS POR AÑO.