COVID 19: En relación con el incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo, ¿la empresa debe reintegrar las cantidades exoneradas por el trabajador despedido o, por el contrario, debe devolver el total de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa?
En resumen, de la interpretación literal de la normativa expuesta, cabe entender que el no mantenimiento de la totalidad de la plantilla puede acarrear el pago de todas las cuotas dejadas de ingresar por la empresa referida a la totalidad de sus trabajadores, todo ello salvo que antes del día 30 de junio de 2021 se dicte otro RDL más flexibilizador en la materia, y de que previendo la propia norma supuestos en que no se considera legalmente incumplido el compromiso de mantenimiento de la plantilla, así como la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con carácter previo a la exigencia del reintegro, se puedan alegar causas justificativas del por qué no se ha mantenido la plantilla, por ejemplo, actividad estacional, pérdidas continuadas que podrían dar lugar a un concurso de acreedores, etc.