Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

INFO LABORAL DE INTERÉS: DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES EN CASO DE DESPIDO

COVID 19: En relación con el incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo, ¿la empresa debe reintegrar las cantidades exoneradas por el trabajador despedido o, por el contrario, debe devolver el total de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa?

En resumen, de la interpretación literal de la normativa expuesta, cabe entender que el no mantenimiento de la totalidad de la plantilla puede acarrear el pago de todas las cuotas dejadas de ingresar por la empresa referida a la totalidad de sus trabajadores, todo ello salvo que antes del día 30 de junio de 2021 se dicte otro RDL más flexibilizador en la materia, y de que previendo la propia norma supuestos en que no se considera legalmente incumplido el compromiso de mantenimiento de la plantilla, así como la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con carácter previo a la exigencia del reintegro, se puedan alegar causas justificativas del por qué no se ha mantenido la plantilla, por ejemplo, actividad estacional, pérdidas continuadas que podrían dar lugar a un concurso de acreedores, etc.

Nota Informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al no cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

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