Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

INFO LABORAL DE INTERÉS: REAL DECRETO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES



El día 14.04.2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado el pasado 14 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado.

Te remito, no obstante, un esquema – resumen del Decreto, que espero te sirva de guía.

Las notas fundamentales de las obligaciones serían las siguientes:

OBLIGACIÓN 1:

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO DEL ART. 28.2. ET y 5 RD 902/2020?

Todas las empresas con INDEPENDENCIA del número de trabajadores de esta.

Este registro retributivo:

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 ET

Además y en cualquier caso, se deberá contar con un Canal de denuncias y un Protocolo de actuación ante cualquier denuncia referida a una posible existencia de discriminación.

OBLIGACIÓN 2:

¿JUSTIFICACION DIFERENCIA SALARIAL?

Importante OBLIGACION del art. 28.3

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras

Si se aprecia esa diferencia, la justificación de la diferencia debe hacerse CONSTAR en el registro retributivo.

OBLIGACIÓN 3:

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR EL PLAN DE IGUALDAD DEL REAL DECRETO 6/2019 DE 1 DE MARZO?

Los Planes de Igualdad ya son exigibles a las empresas de más de 50 trabajadores.

El (publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019), puso plazo a la obligación de implantar planes de empresas que en su día estableció la a Ley 3/2007, de Igualdad:


– Empresas de más de 250 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2020.
– Empresas de más de 150 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2021.
– Empresas de más de 50 trabajadores: obligatorio desde el 8 de marzo de 2022.

También serían para aquellas de menos de 50 trabajadores cuando:

  • Vayan a licitar o tengan contratación con la Administración Pública.

SANCIONES:

OBLIGACIONES FORMALES:

  1. No elaborar el registro retributivo – INFRACCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)
  2. No incluir auditoria retributiva en el plan de igualdad – INFRANCCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)
  3. No incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el registro retributivo – INFRACCION GRAVE 7.13. TRLISOS (626 – 6250 Euros)

Aclaradas las obligaciones, de nuevo, indicarle que en las próximas semanas recibirán el contacto por parte de la asesoría para darle mayor detalle al respecto de la necesidad y resolver todas sus dudas al respecto.

Muchas gracias y a vuestra disposición, como siempre.

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