Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Innovación tecnológica y la falta de adaptación. Análisis del artículo 52.B del Estatuto de los Trabajadores

Innovación tecnológica y la falta de adaptación. Análisis del artículo 52.B del Estatuto de los Trabajadores

Fuente Angel Ureña Martin de Linkedin

Como sabemos, cabe la posibilidad de que la introducción de las nuevas tecnologías traiga consigo la producción de despidos objetivos. En este caso, nos encontraríamos ante un despido objetivo, amparado en el artículo 52.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto establece que el contrato podrá extinguirse, entre otros supuestos, por lo siguiente: “b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación”.

En este sentido, producida una modificación o variación técnica y razonable en el puesto de trabajo habitual de un trabajador, si este no se adapta, puede ser despedido objetivamente. Sin embargo, hay una obligación del empresario que radica en que, antes de proceder a este tipo de despido, ofrezca al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Es decir, la empresa está obligada a formar al trabajador antes de llevar a cabo cualquier decisión relacionada con el cambio técnico introducido.

Durante dicha formación, el contrato de trabajo queda en suspenso y el empresario ha de abonar al trabajador el salario que viniera percibiendo. Por lo que se entiende que la duración de dicha formación será acorde a la envergadura del nuevo panorama empresarial. Ello supone una mayor garantía para los derechos de las personas trabajadoras que incrementa sus posibilidades de formación y, en definitiva, de empleabilidad.

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