Fuente Esperanza Murcia de Noticias Trabajo – HuffingtonPost
Prohibido fichar con huella o reconocimiento facial: el registro horario biométrico es ilegal
Utilizar sistemas de registro horario que recojan datos biométricos, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, está prohibido en España. Esta cuestión cobra especial importancia en el contexto de la reforma legal que prepara el Gobierno, cuyo proyecto de ley busca reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Una de las claves de esta reforma es precisamente modernizar el control horario, estableciendo que deba realizarse de forma obligatoriamente digital y permitiendo a la Inspección de Trabajo consultar estos datos en tiempo real y a distancia. Además, se prevé endurecer las sanciones para las empresas que incumplan esta obligación.
Eso sí, toda esta reforma está pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados. No obstante, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha advertido que si la reducción de jornada no prospera, el Gobierno impulsará igualmente la reforma del sistema de registro horario mediante un real decreto. Mientras tanto, ya hay límites claros sobre cómo deben las empresas registrar la jornada de sus empleados.
Los datos biométricos, prohibidos
Tal como explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, aunque es obligatorio registrar la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora, no está permitido utilizar sistemas basados en datos biométricos, es decir, aquellos que emplean rasgos físicos únicos como las huellas dactilares o los rasgos faciales.
Esta prohibición se fijó a finales de 2023, cuando el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) determinó que el uso de datos biométricos para controlar la jornada laboral resultaba excesivo y entrañaba un alto riesgo para la privacidad de las personas. En la misma línea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adoptó este criterio y recordó que se trata de datos especialmente sensibles cuya utilización está muy limitada por la normativa.
Sanciones que pueden llegar a 20.000 euros
Según detalla De la Calzada, las empresas que sigan utilizando sistemas biométricos para el control horario se exponen a sanciones que pueden alcanzar hasta 20.000 euros. De hecho, la AEPD ya ha impuesto multas por este motivo, como ocurrió recientemente con el Colegio Notarial de Aragón, al que se sancionó por continuar usando la huella dactilar para el fichaje de sus empleados.
Alternativas legales
Para cumplir con la obligación de registrar la jornada laboral sin vulnerar la protección de datos, las empresas deben recurrir a métodos menos invasivos, como aplicaciones digitales que funcionen, por ejemplo, con un código PIN. Además, no pueden obligar al personal a usar su móvil personal para este control, ya que también se consideraría una medida excesiva e invasiva de la privacidad.
Un aspecto clave que destaca De la Calzada es que ni siquiera el consentimiento de los trabajadores legaliza el uso de datos biométricos. Así lo aclaró la AEPD, recordando que, según el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el consentimiento no basta para autorizar el uso de este tipo de datos, ya que existe un desequilibrio entre la empresa, que actúa como responsable del tratamiento, y el trabajador, que podría sentirse presionado para aceptarlo.
En definitiva, el uso de datos biométricos para fichar en el trabajo está prohibido en España, y las empresas deben buscar métodos alternativos para registrar la jornada sin comprometer la privacidad de su plantilla.