Fuente Angel Ureña Martin de Linkedin
Os traigo una sentencia que llevaba tiempo queriendo comentar dado que es una materia que incluso he escrito una obra jurídica al respecto. Se trata del supuesto de una excedencia voluntaria, en la cual se solicita el reingreso incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable. Dicho incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente para solicitar la reincorporación no determina la pérdida del derecho al reingreso, a pesar de la dicción del convenio que así lo establece por tratase de una previsión contraria a ley. La negativa empresarial a la reincorporación constituye un despido improcedente.
La cuestión que se pretende resolver en el supuesto de hecho que ahora es objeto de análisis se resumen de la siguiente manera. El Estatuto de los Trabajadores se limita a concretar que las personas trabajadoras tienen, en el caso de una excedencia voluntaria, el derecho al reingreso preferente. Y nada más se indica al respecto. Esto es, que ni impone plazos para ello, ni lo condiciona a nada en absoluto.
Ante la falta de más detalle, en convenio colectivo se dispone que el derecho a reingreso viene vinculado a un período de preaviso, pero establece, de un modo directo, los efectos de la falta de aquél y que no son otros que la pérdida de tal derecho.
En este contexto, se analiza un supuesto de hecho en el que, en primer término, un trabajador con contrato indefinido (y a tiempo parcial), que viene prestando servicios para una empresa, solicita una excedencia voluntaria de seis meses que con posterioridad solicita se le prorrogue otros seis meses más. A lo que accede la empresa.
A estos efectos el convenio colectivo aplicable, como hemos advertido, establece que para ejercer su derecho de reingreso preferente, la persona trabajadora debe preavisarlo con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo.
Sin embargo, el actor solicita, de manera extemporánea respecto a la previsión convencional su reingreso en la empresa. Posteriormente, el trabajador recibe notificación en la que se le indica que el plazo para solicitar tal reincorporación venció y que, en consecuencia, se entiende perdido el derecho que tenía para ello. Esto dio dio lugar a la reclamación por despido del trabajador, cuya pretensión se desestima en el Juzgado de lo Social y en Suplicación.
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