Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

La justicia invalida dos pruebas del registro horario muy común en las empresas

La empresa reconoció la deuda por diferencias salariales debido a las horas extra.

Fuente Redacción HuffPost

Control de fichaje en el trabajoMint Images

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que en un procedimiento de reclamación de cantidad, los registros horarios que no estén firmados por el trabajador y que sean manuscritos, aunque lleven el sello de la empresa, no constituyen una prueba válida. Esta decisión fue tomada por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel, Eva María Doval y Carlos Villarino en la sentencia 2516/2024 de 29 de mayo.

El trabajador demandó a Distribuciones Goyo S.A. para reclamar diferencias salariales y la realización de horas extra desde marzo a diciembre de 2019, solicitando un total de 5.960 euros. Según la sentencia, el empleado había realizado 671 horas extra, hecho conocido a través de Caty Pou.

El Juzgado de lo Social nº3 de Lugo falló a favor del trabajador, al determinar que la empresa reconoció la deuda por diferencias salariales y que las horas extra reclamadas estaban respaldadas por declaraciones testificales, mientras que el registro horario presentado por la empresa no tenía validez probatoria.

Distribuciones Goyo S.A. apeló la sentencia ante el TSXG, solicitando una revisión de los hechos probados y denunciando infracciones jurídicas. Sin embargo, los magistrados del TSXG señalaron que los hechos probados no podían ser revisados porque la juzgadora de instancia ya había valorado la documentación y negado la validez del registro horario aportado por la empresa debido a la ausencia de la firma del trabajador.

La empresa argumentó que, según la doctrina jurisprudencial, la carga de la prueba sobre las horas extraordinarias recaía en quien las reclamaba, requiriendo una demostración detallada y estricta. No obstante, los magistrados consideraron que este alegato no podía prosperar. Resaltaron que los testigos confirmaron el horario habitual del trabajador y que el registro horario de la empresa era nulo.

El TSXG declaró que si una empresa no registra correctamente los horarios de los trabajadores, se presume que estos trabajan a tiempo completo. En este caso, el registro horario manuscrito presentado sólo contenía el sello de la empresa, pero no la firma del trabajador, por lo que fue considerado inválido.

La Sala de lo Social concluyó que no había duda de que el trabajador había realizado las 671 horas extra reclamadas, con un valor de 5.750 euros. Además, los magistrados recordaron que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de mayo de 2019, la carga de la prueba de la jornada realizada recae en la parte empleadora.

Esta sentencia refuerza la importancia de llevar un registro horario adecuado y validado por los trabajadores, para evitar disputas legales y garantizar el cumplimiento de las normativas laborales.

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